Asunto C-670/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseill d’État — Francia) — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)/Société Vinifrance SA [Protección de los intereses financieros de la Unión — Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 — Artículos 4 y 5 — Sanción administrativa — Medida administrativa — Reglamento (CEE) no 822/87 — Ayudas al almacenamiento privado de mostos de uva concentrados — Origen comunitario — Reglamento (CEE) no 1059/83 — Contrato de almacenamiento a largo plazo — Artículo 2, apartado 2 — Artículo 17, apartado 1, letra b) — Reducción de la ayuda de acuerdo con la gravedad de la infracción]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 38/9

profesional» - Normativa nacional que obliga a la entidad adjudicadora a excluir a un licitador con el que hubiera celebrado un contrato al que haya privado de eficacia en los tres años anteriores al procedimiento de adjudicación pública por una causa relativa a la no ejecución de una parte del contrato que ascienda al menos al 5 % de su valor.

artículo 45

apartado 2, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que disponga que se apreciará falta grave en materia profesional, falta que conllevará la exclusión automática del operador económico en cuestión de un procedimiento de adjudicación de un contrato público en vías de tramitación, cuando la entidad adjudicadora, debido a circunstancias imputables al operador económico, haya resuelto, denunciado o rescindido, en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento en curso, un contrato público anterior celebrado con aquél, y cuando el valor de la parte no ejecutada del contrato público anterior ascienda al menos al 5 % del valor total del mismo.

A la luz de los principios y normas del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos, no está justificado que, para proteger el interés público y los intereses legítimos de las entidades adjudicadoras y para garantizar la leal competencia entre operadores económicos, una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal obligue a una entidad adjudicadora a excluir automáticamente de un procedimiento de adjudicación de un contrato público a un operador económico en un supuesto como el que es objeto de la respuesta a la primera cuestión prejudicial.

) DO C 13, de 14.1.2012.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de de 2012 (petición de decisión prejudicial por el Conseill d'État - Francia) -

Établissement national des produits de l'agriculture et de la mer (FranceAgriMer)/Société Vinifrance SA

(Asunto C-670/11) ( 1 )

[Protección de los intereses financieros de la Unión - Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 - Artículos 4 y 5 - Sanción administrativa - Medida administrativa - Reglao 822/87 - Ayudas al almacenamiento privado de mostos de uva concentrados - Origen comunitario - Reglamento (CEE) n o 1059/83 - Contrato de almacenamiento a largo plazo - Artículo 2, apartado 2 - Artículo 17, apartado 1, letra b) - Reducción...

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