Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa [notificada con el número C(2011) 2815]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 111/34 Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2011

por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa

[notificada con el número C(2011) 2815]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/264/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE

( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 66/2010 dispone que la etiqueta ecológica de la UE podrá concederse a los productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n o 66/2010 dispone que deben establecerse criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) La Decisión 1999/476/CE de la Comisión

( 2

) establece los criterios ecológicos aplicables a los detergentes para ropa, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes. Tras la revisión de esos criterios, se adoptó la Decisión 2003/200/CE de la Comisión

( 3

), que establece criterios revisados válidos hasta el 30 de abril de 2011.

(4) Esos criterios han sido revisados de nuevo para adaptarlos a los avances tecnológicos, y se ha concluido que es necesario modificar la definición de la categoría de productos para que incluya una nueva subcategoría y para establecer criterios nuevos. Esos criterios nuevos, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, deben ser válidos durante un período de cuatro años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

(5) La Decisión 2003/200/CE debe ser sustituida por razones de claridad.

(6) Debe establecerse un período transitorio para que los fabricantes que hayan obtenido la etiqueta ecológica para detergentes para ropa sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2003/200/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos de manera que puedan cumplir los criterios y requisitos revisados. Debe permitirse también a los fabricantes que presenten solicitudes basadas en los criterios establecidos en la Decisión 2003/200/CE o en los criterios que se establecen en la presente Decisión hasta que la primera deje de tener validez.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen emitido por el Comité creado en virtud del artículo 16 del Reglamento (CE) n o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La categoría de productos «detergentes para ropa» incluirá todos los detergentes para ropa y quitamanchas para tratamiento prelavado, ya sean líquidos, en polvo o en cualquier otra forma, destinados a ser comercializados y utilizados para el lavado de tejidos principalmente en lavadoras domésticas, pero sin excluir las lavanderías públicas y los lavaderos comunes.

Se entenderán como quitamanchas para tratamiento prelavado los productos aplicados directamente a los tejidos para la eliminación de manchas antes de su lavado a máquina, pero no los añadidos a la cubeta de la lavadora ni los dedicados a otros usos distintos del tratamiento prelavado.

Esta categoría de productos no incluirá los productos aplicados mediante toallitas, paños u otros materiales, ni los auxiliares del lavado que se utilicen sin lavado posterior, como quitamanchas para alfombras y tapicerías.

Artículo 2
  1. A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:

    1) se entenderá por «detergentes de gran potencia» los utilizados para el lavado normal de ropa blanca a cualquier temperatura;

    ( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

    ( 2 ) DO L 187 de 20.7.1999, p. 52.

    ( 3 ) DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.

    30.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 111/35

    ES

    2) se entenderá por «detergentes protectores del color» los utilizados para el lavado normal de ropa de color a cualquier temperatura;

    3) se entenderá por «detergentes de baja potencia» los utilizados para tejidos delicados;

    4) se entenderá por «sustancia» un elemento químico y sus compuestos en estado natural o en el estado obtenido por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas resultantes del proceso utilizado, con exclusión de cualquier disolvente que pueda separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni cambiar su composición.

  2. A los efectos de los puntos 1 y 2 del apartado 1, se considerará que los detergentes son de gran potencia o protectores del color excepto cuando se destinen y comercialicen principalmente para tejidos delicados.

    A los efectos del punto 3 del apartado 1, los detergentes líquidos para el lavado normal de ropa blanca y ropa de color no se considerarán detergentes de baja potencia.

Artículo 3

Para obtener la etiqueta ecológica de la UE con arreglo al Reglamento (CE) n o 66/2010, los detergentes para ropa o los quitamanchas para tratamiento prelavado deberán pertenecer a la categoría de productos «detergentes para ropa» definida en el artículo 1 de la presente Decisión y cumplir los criterios, así como los correspondientes requisitos de evaluación y verificación, que se establecen en su anexo.

Artículo 4

Los criterios aplicados a la categoría de productos «detergentes para ropa», así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, tendrán una validez de cuatro años desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 5

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de productos «detergentes para ropa» será «6».

Artículo 6

Se deroga la Decisión 2003/200/CE.

Artículo 7
  1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para ropa» presentadas antes de la fecha de adopción de la presente Decisión se evaluarán de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2003/200/CE.

  2. Las solicitudes de etiqueta ecológica de la UE para productos pertenecientes a la categoría «detergentes para ropa» presentadas después de la fecha de adopción de la presente Decisión, pero antes del 30 de abril de 2011, podrán basarse bien en los criterios establecidos en la Decisión 2003/200/CE bien en los establecidos en la presente Decisión.

    Dichas solicitudes serán evaluadas con arreglo a los criterios en los que se basen.

  3. Cuando la concesión de la etiqueta ecológica se base en una solicitud evaluada aplicando los criterios establecidos en la Decisión 2003/200/CE, la etiqueta ecológica podrá utilizarse durante doce meses desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2011.

Por la Comisión Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

ES

L 111/36 Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2011

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Objetivos de los criterios

La finalidad de estos criterios es, en particular, fomentar el uso de productos que tengan un impacto reducido en los ecosistemas acuáticos, un contenido restringido de sustancias peligrosas y una eficacia probada. Además, estos criterios tienen como finalidad reducir el consumo de energía asociado al lavado de ropa fomentando el uso de productos eficientes a bajas temperaturas.

CRITERIOS

Estos criterios incluyen los parámetros siguientes:

1) instrucciones de dosificación;

2) toxicidad para los organismos acuáticos: volumen crítico de dilución (VCD);

3) biodegradabilidad de los compuestos orgánicos;

4) sustancias o mezclas prohibidas o restringidas;

5) requisitos de envasado;

6) eficacia de lavado (idoneidad para el uso);

7) puntuación;

8) información a los consumidores;

9) información que debe figurar en la etiqueta ecológica de la UE.

1) Evaluación y verificación a) Requisitos

Se indican, por cada uno de los criterios, los requisitos de evaluación y verificación específicos.

Cuando se exija al solicitante que facilite declaraciones, documentación, análisis, informes de actas de los ensayos u otras pruebas que pongan de manifiesto el cumplimiento de los criterios, se entenderá que las mismas podrán proceder del solicitante o de su proveedor o proveedores, etc. según proceda.

Siempre que sea posible, las pruebas las realizará un laboratorio que cumpla los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 o equivalente.

Cuando así proceda, se podrán utilizar métodos de ensayo distintos de los indicados para cada criterio, siempre que su equivalencia haya sido aceptada por el organismo competente que evalúe la solicitud.

En el apéndice I se hace referencia a la Base de Datos de Ingredientes de Detergentes (lista DID), que contiene los ingredientes más usados en las fórmulas de los detergentes. Esa base de datos se usará para obtener los datos necesarios para el cálculo del volumen crítico de dilución (VCD) y para la evaluación de la biodegradabilidad de los ingredientes. Para sustancias que no figuren en la lista DID, se explica la manera de calcular o extrapolar los datos pertinentes. La última versión de la lista DID puede descargarse del sitio web de la etiqueta ecológica de la UE o de los sitios web de los respectivos organismos competentes.

Cuando proceda, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y proceder a comprobaciones independientes.

  1. Umbrales de medición

    Los ingredientes cuya concentración sobrepase el 0,010 % en peso del preparado deberán cumplir los criterios ecológicos.

    Los conservantes, colorantes y fragancias tendrán que cumplir los criterios con independencia de su concentración, excepto el criterio 4(b) sobre sustancias y mezclas...

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