Directiva 97/22/CE del Consejo de 22 de abril de 1997 por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos ...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 97/22/CE DEL CONSEJO de 22 de abril de 1997 por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en vista de la experiencia adquirida y de la importancia que revisten la prevención y el control de las zoonosis, es necesario proceder a una revisión profunda de las disposiciones de la Directiva 92/117/CEE del Consejo (4);

Considerando que, hasta tanto se efectúe dicha revisión, resulta apropiado disponer que se retrase la fecha de entrada en vigor de las disposiciones referidas a nuevas normas para el sistema de comunicación de zoonosis, a la determinación de los métodos de toma de muestras y de examen, a la aplicación y aprobación de determinadas medidas nacionales y a los planes que deben presentar los países terceros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 92/117/CEE se modificará como sigue:

1) El artículo 5 se modificará como sigue:

a) en el apartado 1, se sustituirá la fecha «31 de marzo» por «31 de mayo»;

b) en el apartado 2, la fecha «1 de octubre» se sustituirá por «1 de noviembre»;

c) se suprimirá el apartado 3.

2) En la letra b) del artículo 6, se suprimirán las palabras «antes de la fecha prevista en el artículo 17 en lo que se refiere a las salmonelas».

3) El artículo 8 se modificará como sigue:

a) en el apartado 1, la fecha «1 de octubre de 1993» se sustituirá por «1 de marzo de 1998»;

b) en el apartado 2, se añadirá el párrafo siguiente:

No obstante, hasta tanto tenga lugar la revisión prevista en el artículo 15 bis, en el caso de los Estados miembros que aún no hubieren sometido tales planes a la Comisión en lo referente a las salmonelas en las aves de corral, se suspende la obligación de que los Estados miembros presenten planes.

.

4) El artículo 10 se modificará como sigue:

a) en los párrafos primero y segundo del apartado 1, la fecha «1 de enero de 1994» se sustituirá por «1 de enero de 1998»;

b) se suprimirán los párrafos tercero y...

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