Reglamento de Ejecución (UE) nº 72/2012 de la Comisión, de 27 de enero de 2012, que modifica y establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 26/26 Diario Oficial de la Unión Europea 28.1.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 72/2012 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2012

que modifica y establece una excepción al Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1234/2007 crea una organización común de mercados agrícolas que incluye los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Según el artículo 103 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, en las regiones de los Estados miembros donde es particularmente escaso el grado de organización de los productores en el sector de las frutas y las hortalizas, la Comisión puede autorizar a los Estados miembros, a petición suya debidamente justificada, para que abonen a las organizaciones de productores una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 103 ter, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

(2) Según el artículo 91, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión

( 2

), a efectos de la aplicación del artículo 103 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el grado de organización de los productores en una región de un Estado miembro debe calcularse dividiendo el valor de la producción de frutas y hortalizas obtenida en la región y comercializada por las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y las agrupaciones de productores por el valor total de la producción de frutas y hortalizas obtenida en dicha región. Con objeto de garantizar la correcta utilización de la ayuda nacional, procede aclarar las normas relativas al cálculo del grado de organización.

(3) De acuerdo con el artículo 91, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, debe entenderse por región una parte distinta del territorio de un Estado miembro, como consecuencia de sus características administrativas, geográficas o económicas. En aras de la coherencia y la verificabilidad, procede aclarar la definición de región y establecer un periodo mínimo durante el cual no se autoricen cambios en la definición de las regiones, a menos que...

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