Reglamento (CE) nº 597/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 174/1999 y se modifica el mismo en lo que respecta a los certificados de exportación para la leche en polvo exportada a la República Dominicana

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 597/2004 DE LA COMISIÓN

de 30 de marzo de 2004

por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 174/1999 y se modifica el mismo en lo que respecta a los certificados de exportación para la leche en polvo exportadaa la República Dominicana

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común demercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30, Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2),se establecen las normas aplicables a la gestión del contingente de leche en polvo destinado a la exportación a la República Dominicana con arreglo al Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana, aprobado por la Decisión 98/ 486/CE del Consejo (3).

(2) Con el fin de permitir a los agentes económicos de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,

Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia solicitar certificados de exportación para el contingente de exportación a la República Dominicana durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, es preciso aplazar el período de aplicación.

(3) Para garantizar un control más exhaustivo de los productosexportados y reducir al mínimo el riesgo de especulación, es conveniente que los certificados de exportación expedidos de conformidad con el apartado 12 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999 sólo sean válidos para el código del productopara el que hayan sido expedidos. Por consiguiente, las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 5 ya no deben aplicarse a los certificados expedidos a partir del próximo año contingentario.

(4) Es necesario modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 174/1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo...

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