Reglamento (CE) nº 1097/2008 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2008, por el que se establecen medidas excepcionales relativas a los certificados de importación en el sector del arroz debido a los problemas en el mercado internacional en 2008

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1097/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de noviembre de 2008 por el que se establecen medidas excepcionales relativas a los certificados de importación en el sector del arroz debido a los problemas en el mercado internacional en 2008

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, sus artículos 134 y 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Desde comienzos de 2008, el desarrollo de las impor taciones de arroz en la Comunidad ha sido perturbado por diversas medidas que restringían las exportaciones en los terceros países. En algunos casos, tales medidas eran prohibiciones oficiales de exportación, o tenían el efecto de prohibiciones oficiales de exportación. Por lo tanto, los importadores en la Comunidad no podían cumplir con sus obligaciones inherentes a los certificados de im portación, en especial en lo que atañe a la obligación de importar prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 376/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de expor tación y de fación anticipada para los productos agrí colas (2).

(2) Por lo tanto, para limitar la repercusión adversa en los importadores, deben preverse medidas excepcionales por lo que se refiere a los certificados de importación emiti dos en virtud del período contingentario arancelario 2007/08 y 2008.

(3) La obligación de importar es un requisito principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (3), que, en caso de incumplimiento, debe suponer la pérdida de la garantía según lo dispuesto en el artículo 22 de dicho Reglamento. A petición de las partes interesadas y de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (CE) no 376/2008 la obligación de importar debe cancelarse y debe liberarse la garantía sobre una base caso por caso.

Es preciso fijar qué condiciones debe cumplir el titular para demostrar que las medidas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT