Reglamento (CE) nº 1610/2006 de la Comisión, de 27 de octubre de 2006, que establece excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 327/1998 y del Reglamento (CE) nº 1291/2000 por lo que se refiere a algunos certificados de importación, entregados con cargo al tramo de julio de 2006, en el marco de los contingentes arancelarios de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1610/2006 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2006 que establece excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) no 327/1998 y del Reglamento (CE) no 1291/2000 por lo que se refiere a algunos certificados de importación, entregados con cargo al tramo de julio de 2006, en el marco de los contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación del artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), los certificados de importación de arroz descascarillado, blanqueado o semiblanqueado de los contingentes abiertos por dicho Reglamento, son válidos desde la fecha de su expedición efectiva hasta el final del tercer mes siguiente.

(2) A partir de agosto de 2006, los flujos de importación en la Unión Europea de arroz originario de los Estados Unidos de América fueron perturbados por la aparición en el mercado americano de arroz contaminado por arroz modificado genéticamente denominado 'LL RICE 601'.

(3) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2006/601/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2006, sobre medidas de emergencia relacionadas con la presencia en los productos del arroz del organismo modificado genéticamente no autorizado LL RICE 601 (4), el despacho a libre práctica de arroz long A y long B originario de los Estados Unidos de América está sujeto a la presentación de un informe analítico que certifique que el producto no contiene arroz modificado genéticamente 'LL RICE 601'.

(4) Para evitar que las medidas urgentes adoptadas mediante la Decisión 2006/601/CE puedan impedir la utilización, durante su plazo de validez, de los certificados expedidos para la...

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