Reglamento (CE) nº 142/2007 de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 1610/2006 que establece excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 327/98 y del Reglamento (CE) nº 1291/2000 por lo que se refiere a algunos certificados de importación, entregados con cargo al tramo de julio de 2006, en el marco...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 142/2007 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 1610/2006 que establece excepciones a las disposiciones del Reglamento (CE) no 327/98 y del Reglamento (CE) no 1291/2000 por lo que se refiere a algunos certificados de importación, entregados con cargo al tramo de julio de 2006, en el marco de los contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1), y, en particular, su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1610/2006 de la Comisión (3), la validez de los certificados para la importación de arroz descascarillado, blanqueado o semiblanqueado emitidos con cargo al tramo de julio de 2006 de determinados contingentes de importación abiertos por el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (4), a petición de los agentes económicos en cuestión, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006. En algunos casos, la utilización de estos certificados también ha sido facilitada en lo que respecta al origen y al código NC del arroz importado.

(2) A pesar de las disposiciones en cuestión, algunos certificados de importación no han podido ser utilizados a lo largo de su período de validez debido a las perturbaciones de los flujos de importación de arroz en la Comunidad, sobre todo debido a la presencia en el mercado americano de arroz contaminado por arroz modificado genéticamente y a los riesgos de bloqueo de las importaciones que se derivan de esta situación. Habida cuenta de estas circunstancias particulares, procede dar a los Estados miembros la posibilidad de establecer excepciones al Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen...

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