Reglamento (CE) nº 1252/2003 de la Comisión, de 14 de julio de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 800/1999 en lo relativo a los productos en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado que se exportan a terceros países distintos de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1252/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2003 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 800/1999 en lo relativo a los productos en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado que se exportan a terceros países distintos de Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania y la República Checa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 delConsejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 740/2003 (4), establece que las disposiciones del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen derestituciones por exportación de productos agrícolas (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2003 (6), serán de aplicación respecto a la exportación de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado.

(2) Con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) no 800/ 1999, el derecho a la restitución comenzará en el momento de la importación en un tercer país determinado cuando sea aplicable a ese país un tipo de restitución diferenciado. En los artículos 14, 15 y 16 de dicho Reglamento se establecen las condiciones para el pago de la restitución diferenciada y, en particular, los documentos que se entregarán como prueba de llegada de la mercancía a su destino.

(3) Con arreglo a los apartados1 y 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 800/1999, en el caso de las restituciones diferenciadas, se pagará una parte de la restitución a instancia del exportador, calculada utilizando el tipo de restitución más bajo, cuando éste aporte la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT