Reglamento (CE) nº 1761/2003 de la Comisión, de 7 de octubre de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 2461/1999 en lo que atañe a la utilización de las tierras retiradas de la producción en algunos Estados miembros, para la campaña 2003/04

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1761/2003 DE LA COMISIÓN de 7 de octubre de 2003 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) no 2461/1999 en lo que atañe a la utilización de las tierras retiradas de la producción en algunos Estados miembros, para la campaña 2003/04 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1038/ 2001 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2461/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 345/2002 (4), en caso de que la modificación del contrato conduzca a una reducción de las tierras objeto del mismo, o en caso de que el contratose rescinda, el solicitante, para poder mantener su derecho al pago, está obligado a volver a dejar en barbecho las tierras en cuestión y no vender, ceder o utilizar la materia prima cultivada en las tierras retiradas del contrato. Esta disposición se aplica mutatis mutandis, de acuerdo con el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento,

en caso de que el contrato sea sustituido por una declaración.

(2) Debido a la sequía extrema que ha hecho estragos desde hace variosmeses en algunas regiones de la Comunidad,

la Comisión aprobó los Reglamentos (CE) no 1360/ 2003 (5) y no 1408/2003 (6) que autorizan a los agricultores, con carácter excepcional y para la campaña 2003/ 04, a utilizar las tierras declaradas en barbecho en las regiones afectadas para la alimentación del ganado.

(3) Vistas las dificultades persistentes para garantizar la alimentación del ganado en las regiones afectadas por la sequía, también resulta conveniente prever una excepción para permitir la utilización de la materia prima cultivada en las tierras declaradas en barbecho de conformidad con el Reglamento (CE) no 2461/1999. Dado que esta excepción es complementaria a la prevista por el Reglamento (CE) no 1408/2003, resulta oportuno prever una misma fecha de aplicación.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 1

No obstante lo dispuesto en...

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