Asunto C-61/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006 Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa («Incumplimiento de Estado Directiva 92/100/CEE Derecho de autor Derecho exclusivo a autorizar o a prohibir el alquiler y el préstamo Adaptación incorrecta del Derecho interno»)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus -- Finlandia) -- Maija T. I.

Nikula (Asunto C-50/05) (1 ) (Seguridad Social -- Cobertura de prestaciones de enfermedad y de maternidad -- Cálculo de las cotizaciones -Reglamento no 1408/71 -- Derecho de un Estado miembro a incluir en la base de las cotizaciones las pensiones o rentas abonadas por una institución de otro Estado miembro -Titular de pensiones y rentas debidas en virtud de las legislaciones de dos Estados miembros) (2006/C 224/17) Lengua de procedimiento: finés Órgano jurisdiccional remitente Korkein hallinto-oikeus Partes en el procedimiento principal Demandante: Maija T. I. Nikula Objeto Petición de decisión prejudicial -- Korkein hallinto-oikeus -Interpretación del artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28, p. 1) -- Cotizaciones para la cobertura de prestaciones de enfermedad y de maternidad a cargo de un titular de pensiones o de rentas adeudadas en virtud de las legislaciones de dos Estados miembros, residente en uno de esos Estados miembros, con derecho únicamente a las prestaciones de la institución de éste -- Cómputo, para el cálculo de las cotizaciones, de las pensiones o rentas procedentes del otro Estado miembro Fallo 1) El artículo 33, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, no se opone a que, para la determinación de la base de las cotizaciones al seguro de enfermedad aplicadas en el Estado miembro de residencia del titular de pensiones abonadas por instituciones de este Estado miembro competente para otorgar prestaciones en virtud del artículo 27 de dicho Reglamento, se incluyan en dicha base, además de las pensiones percibidas en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT