Reglamento de Ejecución (UE) nº 1373/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

Enforcement date:December 29, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/47

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1373/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

por el que se excluyen las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero en 2012, en virtud del Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n o 779/97

( 1

), y, en particular, su artículo 29, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1098/2007 contiene disposiciones relativas al establecimiento de limitaciones del esfuerzo pesquero de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico.

(2) Sobre la base del Reglamento (CE) n o 1098/2007, en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1124/2010

( 2 ), se establecen limitaciones del esfuerzo pesquero para 2012 en el Mar Báltico.

(3) De conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1098/2007, la Comisión puede excluir las subdivisiones 27 y 28.2 del ámbito de aplicación de algunas limitaciones del esfuerzo pesquero cuando las capturas de bacalao hayan sido inferiores a un determinado umbral en el último período objeto del informe.

(4) Teniendo en cuenta los informes presentados por los Estados miembros y el dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca, las subdivisiones 27 y

28.2 deben excluirse en 2012 del ámbito de aplicación de dichas limitaciones del esfuerzo pesquero.

(5) El Reglamento (CE) n o 1256/2011 será aplicable a partir del 1 de enero de 2012. A fin de garantizar la coherencia con dicho Reglamento, es necesario que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de enero de 2012.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del...

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