96/680/CE: Decisión de la Comision de 18 de noviembre de 1996 sobre las solicitudes de exención presentadas por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de noviembre de 1996 sobre las solicitudes de exención presentadas por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (96/680/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, la letra c) del apartado 2 del artículo 8,

Considerando que las solicitudes presentadas por Bélgica el 22 de mayo de 1996 y recibidas en la Comisión el 24 de mayo de 1996 contienen los elementos exigidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 8; que esas solicitudes se refieren a la instalación en dos tipos de vehículos y sus once versiones, de dos tipos de tercera luz de frenado y a la instalación en un tipo de vehículo de un tipo de tercera luz de frenado de la categoría CEPE S3 objeto del Reglamento n° 7 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) e instalados con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;

Considerando que son ciertas las razones alegadas en la solicitud según las cuales ni dichas luces de frenado ni su instalación se ajustan a los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las luces de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos de motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/516/CEE de la Comisión (4), ni tampoco a los de la Directiva 76/756/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos de motor y de sus remolques (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/663/CEE de la Comisión (6); que las descripciones de los ensayos y de sus resultados, así como la conformidad...

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