Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que se concede a ciertas partes una exención de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta, con arreglo al Reglamento (CE) nº 71/97 del Consejo, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CE) nº 2474/93...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2004

por la que se concede a ciertas partes una exención de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta, con arreglo al Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CE) no 2474/93 del Consejo y mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 del Consejo, y por la que se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China otorgada a ciertas partes con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

[notificada con el número C(2004) 4383]

(2004/776/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), (en los sucesivo, 'el Reglamento de base'),

Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China (2) y mantenido mediante el Reglamento (CE) no 1524/2000 del Consejo (3) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de ampliación'),

Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones dedeterminadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (4) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de exención'), mantenido mediante el Reglamento (CE) no 1524/2000, y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

ES 19.11.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/23

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

(2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39.

(4) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la entrada en vigor del Reglamento de exención, una serie de empresas de montaje de bicicletas presentaron una solicitud, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, en la que pedían una exención del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular China de conformidad con el Reglamento (CE) no 71/97 (en lo sucesivo, 'el derecho antidumping ampliado'). La Comisión publicó en sucesivos números del Diario Oficial de la Unión Europea (1) listas de los solicitantes en relación con cuyas importaciones de piezas esenciales de bicicleta declaradas a...

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