Reglamento (CE) nº 642/2004 de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) nº 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 642/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de abril de 2004

relativo a las exigencias de precisión aplicables a los datos recogidos en virtud del Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera (1), Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 4, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1172/98, la Comisión vela por que los datos estadísticos comunicados por los Estados miembros cumplan las exigencias mínimas de precisión para tener en cuenta las características estructurales del transporte por carretera de los Estados miembros.

(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1172/98, los Estados miembros comunican anualmente a Eurostat información sobre el tamaño de lasmuestras, los porcentajes de falta de respuesta y, en forma de desviación típica o intervalo de confianza, la fiabilidad de los principales resultados.

(3) Conviene determinar la estructura y el contenido de las normas mínimas de precisión exigidas para los resultados estadísticos transmitidos por los Estados miembros.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, establecido en virtud de la Decisión 89/382/CEE,

Euratomdel Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Períodos que debe abarcar una encuesta

  1. Cuando los Estados miembros se basen en una metodología de muestreo para calcular los datos, la encuesta cubrirá todos los períodos estudiados.

  2. Cuando el número total de vehículos de transporte de mercancías susceptibles de ser incluidos en la encuesta de un Estado miembro sea inferior a 25 000, o el número total de vehículos activos en el transporte internacional sea inferior a 3 000, la encuesta abarcará al menos siete semanas por trimestre.

Artículo 2

Porcentaje de error típico

  1. Cuando los Estados miembros se basen en una metodología de muestreo para calcular los datos, el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT