Decisión de la Comisión, de 7 de julio de 2010, por la que se exime a Estonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L. [notificada con el número C(2010) 4526]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.7.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 173/73

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2010

por la que se exime a Estonia de determinadas obligaciones de aplicar lo dispuesto en las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE del Consejo con respecto a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L.

[notificada con el número C(2010) 4526]

(El texto en lengua estonia es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/377/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales

( 1

), y, en particular, su artículo 23 bis,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles

( 2

), y, en particular, su artículo 28,

Vista la solicitud presentada por las autoridades de Estonia,

Considerando lo siguiente:

(1) En las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE se establecen determinadas disposiciones relativas a la comercialización de semillas de cereales y de plantas oleaginosas y textiles. Dichas Directivas también prevén que, con arreglo a una serie de condiciones, es posible eximir total o parcialmente a los Estados miembros de la obligación de aplicar las disposiciones de dichas Directivas con respecto a determinadas especies.

(2) Las autoridades de Estonia han solicitado la exención del cumplimiento de sus obligaciones relativas a las especies Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L.

(3) En Estonia normalmente no se reproducen ni comercializan semillas de Avena strigosa Schreb., Brassica nigra (L.) Koch y Helianthus annuus L. Además, su importancia económica en dicho Estado miembro no es significativa.

(4) Por tanto, en la medida en que no se modifiquen estas condiciones, debe eximirse al citado Estado miembro de la obligación de aplicar a las especies en cuestión las disposiciones de las Directivas 66/402/CEE y 2002/57/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Estonia queda exenta de la obligación de aplicar la Directiva 66/402/CEE, a excepción del artículo 14, apartado 1, en...

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