Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de diciembre de 2011, por la que se eximen algunos servicios financieros del sector postal de Hungría de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [notificada con el número C(2011) 9197]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/77

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2011

por la que se eximen algunos servicios financieros del sector postal de Hungría de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

[notificada con el número C(2011) 9197]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/875/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales

( 1 ), y, en particular, su artículo 30, apartados 5 y 6,

Vista la solicitud remitida por correo por Magyar Posta, recibida el 24 de junio de 2011,

Considerando lo siguiente:

  1. HECHOS

    (1) El 24 de junio de 2011, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE, que le fue remitida por correo. La Comisión pidió información complementaria al solicitante y a la autoridad húngara de la competencia (GVH) por correos electrónicos de 8 de agosto de 2011. Las respuestas respectivas se recibieron el 2 y el 15 de septiembre de 2011. La solicitud presentada por Magyar Posta (en lo sucesivo denominada «Posta») se refiere a varios servicios financieros prestados por Posta y consta de dos partes: servicios de pago y servicios prestados por cuenta de terceros. A su vez, cada parte comprende varios servicios financieros que han sido agrupados en las siguientes rúbricas, según la definición de Posta:

    Servicios de pago:

    1. Servicios propios existentes:

      1.1. Servicios que permiten depositar efectivo en cuentas de pago (pago de facturas y pago urgente de facturas).

      1.2. Servicios que permiten retirar efectivo de cuentas de pago (servicio de entrega de efectivo y servicio de pago de pensiones).

      1.3. Servicios de transferencia de dinero (giros nacionales, giros internacionales y giros de Western Union, realizados por cuenta de terceros).

    2. Servicios de cuentas y servicios de pago conexos propuestos para su prestación en el futuro:

      2.1. Servicios que permiten depositar efectivo en cuentas de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de cuentas de pago.

      2.2. Servicios que permiten retirar efectivo de cuentas de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de cuentas de pago.

      2.3. Realización de operaciones de pago entre cuentas de pago.

      2.4. Emisión de instrumentos de pago sustitutivos de las tarjetas.

      Servicios prestados por cuenta de terceros:

      3.1. Intermediación de cuentas corrientes y productos y servicios conexos (servicios de cuenta bancaria minoristas y corporativos ofrecidos por cuenta de entidades de crédito, incluidas la aceptación y transmisión de órdenes de pago para su ejecución y la intermediación de depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo conectados a una cuenta bancaria).

      3.2. Intermediación de crédito realizada por cuenta de entidades de crédito.

      3.3. Intermediación y aceptación de tarjetas de pago por cuenta de entidades de crédito (tarjetas de crédito, tarjetas de débito, aceptación de tarjetas bancarias y terminales de puntos de venta [PDV]).

      3.4. Intermediación de inversiones y de productos de ahorro de finalidad específica por cuenta de terceros.

      1. Venta de instrumentos financieros (deuda pública, fondos de inversión y otros títulos).

      2. Intermediación de productos de ahorro vivienda.

      3.5. Intermediación de productos de seguros (seguros de vida y otros seguros).

      ( 1 ) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

      L 343/78 Diario Oficial de la Unión Europea 23.12.2011

      ES

      (2) Según la solicitud

      ( 2

      ), la red de Posta comprende más de

      2 600 oficinas postales permanentes, aunque no todas las oficinas prestan todos los servicios enumerados en la solicitud

      ( 3 ). Actualmente, operan en el territorio de Hungría un total de 4 605 sucursales de entidades de crédito. Según Giro Zrt., a la cabeza del mercado se sitúa OTP Bank, con 809 sucursales, seguido por K&H Bank Zrt. (377 sucursales), CIB Bank Zrt. (218 sucursales), Reiffeisen Bank Zrt. (180 sucursales) y Erste Bank Hungary Nyrt. (145 sucursales). Cada uno de los ocho mayores bancos del sector de las entidades de crédito tiene más de 100 sucursales; a continuación se sitúan 22 bancos de pequeño y mediano tamaño, 10 sucursales de entidades de crédito y 138 entidades de crédito establecidas como cooperativas, la mayor de las cuales gestiona una red de entre 20 y 40 sucursales. Según datos del Blue Book del BCE de 2007

      ( 4 ), Hungría ocupa una posición intermedia en la clasificación internacional, en términos de número de sucursales per cápita.

  2. MARCO JURÍDICO

    (3) Es preciso recordar que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/17/CE, la prestación de los servicios financieros que se definen en el cuarto guion de esa misma letra solo entra en el ámbito de aplicación de la Directiva en la medida en que tales servicios sean prestados por una entidad que preste también los servicios postales que se contemplan en la letra b) de la misma disposición. Posta es la única entidad adjudicadora de Hungría que ofrece los servicios objeto de la presente Decisión.

    (4) El artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE dispone que los contratos destinados a la prestación de alguna de las actividades a las que se aplica la Directiva no quedarán sujetos a esta si, en el Estado miembro en el que se efectúa la actividad, esta está expuesta directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La exposición directa a la competencia se determina sobre la base de criterios objetivos, en función de las características específicas del sector de que se trate. Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro incorpora a su legislación nacional y aplica las disposiciones de la normativa comunitaria por la que se haya abierto el sector en cuestión o una parte de él. Si el anexo XI de la Directiva no recoge ninguna disposición comunitaria pertinente, como en el caso de los servicios que constituyen el objeto de la presente Decisión, el artículo 30, apartado 3, párrafo segundo, dispone que «deberá demostrarse que el acceso al mercado en cuestión es libre de facto y de iure».

    (5) Por lo que se refiere a los servicios financieros, debe recordarse la adopción a nivel de la Unión de un amplio cuerpo normativo que liberaliza el establecimiento y la prestación de servicios en este sector

    ( 5 ). En cuanto a los servicios de pago, cabe señalar que Hungría traspuso íntegra y oportunamente la Directiva 2007/64/CE, sobre servicios de pago, mediante la Ley LXXXV/2009, sobre el ejercicio de la actividad de servicios de pago.

    (6) Hungría aplica la legislación de la Unión sobre liberalización de la circulación de capitales y libre prestación de servicios, así como la normativa pertinente en materia de liberalización de los mercados financieros. Además, satisface los requisitos establecidos en el Plan de Acción sobre Servicios Financieros. El mercado húngaro de las entidades de crédito y los servicios de pago está bien regulado. Según la Ley CXII/1996, sobre entidades de crédito y empresas financieras (la Ley Bancaria), los servicios financieros y actividades auxiliares están sujetos a autorización. Según la Ley CXXXVII/2007, sobre las empresas de inversión y los operadores en materias primas y las normas que regulan su actividad, solo las empresas de inversión y las entidades de crédito pueden prestar servicios de inversión. La Ley LX/2003, sobre empresas de seguros y actividades de seguros, dispone que solo las empresas de seguros pueden ejercer actividades de seguros. Posta cuenta con la autorización de la autoridad húngara de supervisión financiera para prestar los servicios financieros comprendidos en la solicitud. Toda institución que pueda cumplir las disposiciones sobre gestión prudente y supervisión efectiva puede ser autorizada para llevar a cabo estos servicios. El ejercicio de servicios financieros o actividades auxiliares de tales servicios, así como de servicios de inversión y de seguros, también está abierto a empresas no residentes, a través de sus sucursales, siempre y cuando cuenten con la autorización de la autoridad competente de su país de establecimiento en materia de supervisión. El requisito de tener una sucursal húngara no se aplica a las instituciones financieras establecidas en Estados miembros del EEE, ya que tales instituciones pueden prestar sus servicios a través de las fronteras.

    (7) Teniendo debidamente en cuenta los hechos expuestos en los considerandos 5 y 6, cabe presumir que se cumple la condición establecida en el artículo 30, apartado 3, sobre el libre acceso al mercado.

    (8) La exposición directa a la competencia en un mercado determinado debe evaluarse a partir de varios criterios, ninguno de los cuales es decisivo por sí mismo. Respecto de los mercados a los que afecta la presente Decisión, la cuota de mercado de los principales operadores en cada uno de esos mercados constituye uno de los criterios que han de tenerse en cuenta. Otros criterios considerados podrían ser el grado de concentración de esos mercados o el cambio de proveedor por parte de los consumidores.

    ( 2 ) Véase la solicitud, página 11.

    ( 3 ) Por ejemplo, de entre los servicios de pago, solo 328 oficinas postales prestan el servicio de giros postales internacionales y 1 024 oficinas postales prestan como intermediarios el servicio de giros de Western Union. De entre los servicios prestados en nombre de otras entidades, solo en 343 oficinas se realiza la intermediación de tarjetas de crédito de Posta y la de obligaciones y...

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