Reglamento de Ejecución (UE) nº 688/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2012 por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1273/2011

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 200/13

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 688/2012 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 2012

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2012 por el Reglamento de Ejecución (UE) n o

1273/2011

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

( 3 ), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011 abre y establece el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento de Ejecución.

(2) Julio constituye el tercer subperíodo para el contingente establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011 y el segundo subperíodo para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), de dicho Reglamento de Ejecución.

(3) Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1273/2011, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento de Ejecución, para los contingentes con los números de orden 09.4154 -

09.4166, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación...

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