Reglamento (CE) nº 967/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 271/12 Diario Oficial de la Unión Europea 16.10.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 967/2009 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos

( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

La Comisión ha recibido respuestas de Montenegro, Nepal, Serbia y Singapur a sus solicitudes por escrito en las que se pide confirmación escrita de que los residuos que se enumeran en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 y cuya exportación no está prohibida en virtud de su artículo 36 pueden ser exportados de la Comunidad con fines de valorización en dichos países y en las que se les solicita que señalen a qué procedimiento de control, en su caso, serían sometidos en el país correspondiente. La Comisión también ha recibido información adicional relativa a Hong Kong, Indonesia y Ucrania. Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión

( 2 ) para tener todo ello en cuenta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 bis del Reglamento (CE) n o 1418/2007 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1 bis

Las respuestas a una solicitud por escrito enviada por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 1013/2006 se enumeran en el anexo.

Cuando se indique en el anexo que un país, con respecto a determinados traslados de residuos, no los prohíbe ni aplica el procedimiento de notificación y autorización previas por escrito que se prevé en el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará a tales traslados el artículo 18 de dicho Reglamento mutatis mutandis.

.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha...

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