Reglamento de Ejecución (UE) nº 245/2012 de la Comisión, de 20 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1187/2009 en lo que atañe a las exportaciones de leche y productos lácteos a la República Dominicana

Enforcement date:March 24, 2012
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 81/37

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 245/2012 DE LA COMISIÓN

de 20 de marzo de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1187/2009 en lo que atañe a las exportaciones de leche y productos lácteos a la República Dominicana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 170, y su atículo 171, apartado 1, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27 del Reglamento (CE) n o 1187/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos

( 2

), prevé que, en el marco del contingente de exportación de leche en polvo abierto por la República Dominicana, se conceda prioridad a los productos correspondientes a los códigos de producto específicos de la nomenclatura de las restituciones por exportación. Esta restricción se introdujo a fin de evitar el número excesivo de solicitudes de certificados, que podría dar lugar a una fragmentación del mercado y a una posible pérdida de cuota de mercado de los exportadores de la Unión.

(2) Las cantidades solicitadas para el ejercicio contingentario 2011/2012 fueron por primera vez inferiores a las cantidades contingentarias disponibles. En caso de que no se agoten las cantidades, procede asignar las cantidades restantes a los solicitantes interesados en recibir cantidades superiores a las solicitadas, siempre que la garantía se aumente en consecuencia.

(3) Con objeto de aprovechar al máximo el uso del contingente en los años siguientes, procede ampliar el ámbito de las solicitudes de certificado a todos los productos cubiertos por el contingente arancelario previsto en el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

( 3 ), cuya firma y aplicación provisional han sido aprobadas por la Decisión 2008/805/CE del Consejo

( 4 ). Por otra parte, en lo que respecta a la validez de...

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