Exposición anotada de los mercados regulados con arreglo al artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC Exposición anotada de los mercados regulados con arreglo al artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo, relativa a los servicios de inversión en el Æmbito de los valores negociables (2002/C 7/03) 1. La Directiva 93/22/CEE, relativa a los servicios de inversión en el Æmbito de los valores negociables, autoriza los Estados miembros a conceder el estatuto de 'mercado regulado' a los mercados constituidos en su territorio que cumplan con sus normativas.

  1. En el apartado 13 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE se define el 'mercado regulado' como un mercado de instrumentos financieros contemplados en la sección B del anexo de la Directiva 93/22/CEE que:

    sea reconocido como tal por su Estado miembro de origen [de acuerdo con la definición de Estado miembro de origen que figura en la letra c) del apartado 6 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE], sea de funcionamiento regular, se caracterice por el hecho de que las disposiciones establecidas o aprobadas por las autoridades competentes definen las condiciones de funcionamiento del mercado y de accesos al mercado, así como, cuando sea de aplicación la Directiva 79/279/CEE del Consejo las condiciones de admisión a la negociación fijadas por dicha Directiva, y cuando Østa no es aplicable, las que debe cumplir un instrumento financiero para poder ser efectivamente negociado en el mercado, imponga el cumplimiento de todas las obligaciones de declaración y de transparencia establecidas con arreglo a los artículos 20 y 21 de la Directiva 93/22/CEE.

  2. El artículo 16 de la Directiva 93/22/CEE establece que todos los Estados miembros deben elaborar una lista de los mercados regulados autorizados por ellos. Esta información debe ser comunicada a los demÆs Estados miembros y a la Comisión. En ese mismo artículo se establece la obligación de que la Comisión publique una vez al aæo una lista de los mercados regulados que le sean notificados. El pasado 24 de abril de 2001 se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una exposición anotada de los mercados regulados de los Estados miembros de la Unión Europea (1).

  3. La letra b) del punto 6 del Protocolo 1 del Acuerdo EEE dispone que, cuando con arreglo a un acto se hayan de publicar hechos, procedimientos, informes o...

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