Reglamento (CE) nº 1157/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 2402/96, (CE) nº 2058/96, (CE) nº 2305/2003, (CE) nº 955/2005, (CE) nº 969/2006, (CE) nº 1918/2006, (CE) nº 1964/2006, (CE) nº 1002/2007, (CE) nº 27/2008, (CE) nº 1067/2008 y (CE) nº 828/2009 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2010 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz y aceite de oliva, y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) nº 382/2008, (CE) nº 1518/2003, (CE) nº 596/2004 y (CE) nº 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2010 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 313/60 Diario Oficial de la Unión Europea 28.11.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1157/2009 DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2009

por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n o 2402/96, (CE) n o 2058/96, (CE)

n o 2305/2003, (CE) n o 955/2005, (CE) n o 969/2006, (CE) n o 1918/2006, (CE) n o 1964/2006, (CE)

n o 1002/2007, (CE) n o 27/2008, (CE) n o 1067/2008 y (CE) n o 828/2009 en lo que atañe a las fechas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación en 2010 en el marco de contingentes arancelarios de batatas, fécula de mandioca, mandioca, cereales, arroz y aceite de oliva, y se establecen excepciones a los Reglamentos (CE) n o 382/2008, (CE) n o 1518/2003, (CE) n o 596/2004 y (CE) n o 633/2004 en lo que atañe a las fechas de expedición de certificados de exportación en 2010 en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino, los huevos y la carne de aves de corral

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT

( 1

),

Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el artículo XXIV, apartado 6, del GATT

( 2 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 3 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, su artículo 148, su artículo 156 y su artículo 161, apartado 3, leídos en relación con su artículo 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1528/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen Acuerdos de Asociación Económica o conducen a su establecimiento

( 4

), y, en particular, su artículo 9, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) n o 732/2008 del Consejo, de 22 de julio de 2008, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) n o 552/97 y (CE) n o 1933/2006 del Consejo y los Reglamentos (CE) n o 1100/2006 y (CE) n o 964/2007 de la Comisión

( 5 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 2402/96 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1996, sobre la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios anuales de batatas y fécula de mandioca

( 6

), establece disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de batatas en el marco de los contingentes 09.4013 y 09.4014, por una parte, y de fécula de mandioca, en el marco de los contingentes 09.4064 y 09.4065, por otra.

(2) El Reglamento (CE) n o 27/2008 de la Comisión, de 15 de enero de 2008, por el que se abren determinados contingentes arancelarios anuales de los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 originarios de determinados terceros países distintos de Tailandia y se establece su sistema de gestión

( 7 ), prevé disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de los productos que dicho Reglamento contempla, en el marco de los contingentes 09.4009,

09.4010, 09.4011, 09.4012 y 09.4021.

(3) Los Reglamentos (CE) n o 1067/2008 de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios comunitarios de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, procedente de terceros países, y por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo

( 8

), (CE) n o 2305/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la importación de cebada procedente de terceros países

( 9 ), y (CE) n o 969/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la importación de maíz procedente de terceros países

( 10 ), establecen disposiciones específicas para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades excepto de calidad alta, en el marco de los contingentes 09.4123, 09.4124 y

09.4125, de cebada, en el marco del contingente

09.4126, y de maíz, en el marco del contingente

09.4131.

(4) Los Reglamentos (CE) n o 2058/96 de la Comisión, de 28 de octubre de 1996, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario de partidos de arroz del código NC 1006 40 00 para la producción de preparaciones alimenticias del código NC 1901 10

( 11 ), (CE) n o 1964/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de

( 1 ) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

( 2 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

( 3 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 4 ) DO L 348 de 31.12.2007, p. 1.

( 5 ) DO L 211 de 6.8.2008, p. 1.

( 6 ) DO L 327 de 18.12.1996, p. 14.

( 7 ) DO L 13 de 16.1.2008, p. 3.

( 8 ) DO L 290 de 31.10.2008, p. 3.

( 9 ) DO L...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT