Reglamento de Ejecución (UE) nº 165/2013 de la Comisión, de 22 de febrero de 2013, por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2013

Enforcement date:February 26, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.2.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 51/11

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 165/2013 DE LA COMISIÓN

de 22 de febrero de 2013

por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2013

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 28 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 contempla la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de mantequilla.

(2) La evolución de los precios y de las existencias de mantequilla revela un desequilibrio del mercado que puede suprimirse o reducirse mediante un almacenamiento estacional. Habida cuenta de la situación actual del mercado, resulta adecuado conceder una ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla a partir del 1 de marzo de 2013.

(3) El Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

( 2

), establece disposiciones comunes para la aplicación del régimen de ayuda para el almacenamiento privado.

(4) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n o 826/2008, debe concederse una ayuda fijada por anticipado, de conformidad con las disposiciones y las condiciones previstas en el capítulo III de dicho Reglamento.

(5) De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) n o 1234/2007, el importe de la ayuda debe fijarse en función de los gastos de almacenamiento y de la evolución previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada.

(6) Procede fijar una ayuda para los gastos de entrada y salida de los productos en cuestión y para los gastos diarios del almacenamiento frigorífico y la financiación.

(7) Para facilitar la ejecución de la presente medida con arreglo a las prácticas existentes en los Estados miembros, la ayuda debe aplicarse únicamente a los productos que estén almacenados en su totalidad. Por lo tanto, ha de establecerse una excepción al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 826/2008.

(8) Por razones de eficiencia y de simplificación administrativas, cuando la información exigida relativa a los detalles de almacenamiento ya figure en la solicitud de ayuda, conviene no aplicar, tras la celebración del contrato, la obligación de notificar dicha información prevista en el artículo 20, párrafo primero, letra a), del Reglamento (CE) n o 826/2008.

(9) Por razones de simplificación y de eficiencia logística, es preciso que los Estados...

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