Reglamento (CE) nº 678/2003 de la Comisión, de 14 de abril de 2003, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la primera licitación a que se refiere el Reglamento (CE) nº 596/2003

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 678/2003 DE LA COMISIÓN de 14 de abril de 2003 relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la primera licitación a que se refiere el Reglamento (CE) no 596/2003 LACOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) Determinadas cantidades de carnes de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) no 596/2003 de la Comisión (3) han sido puestas a la venta mediante licitación.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el reglamento (CEE) no 216/69 (4),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2417/95 (5), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité degestión de la carne de bovino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la primera licitación prevista por el Reglamento (CE) no 596/2003 cuyo plazo de presentación de ofertas expiróel 7 de abril de 2003, se fijan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2003.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 85 de 2.4.2003, p. 3.

(4) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12.

(5)DO L 248 de 14.10.1995, p. 39.

ANEXO -- BILAG -- ANHANG -- -- ANNEX -- ANNEXE -- ALLEGATO -- BIJLAGE -- ANEXO -LIITE -- BILAGA Estado miembro Productos Precio mínimo Expresado en euros por tonelada Medlemsstat Produkter Mindstepriser i...

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