Reglamento (CE) nº 902/98 de la Comisión, de 28 de abril de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2573/97 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1998 (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 127/6 29. 4. 98

REGLAMENTO (CE) No 902/98 DE LA COMISI”N de 28 de abril de 1998 que modifica el Reglamento (CE) no 2573/97 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campa~na de 1998 (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados en el sector de la pesca y de la acuicultura (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 3318/94 (2 ), y, en particular el p¥arrafo primero del apartado 6 del artÌculo 22 y el apartado 5 del artÌculo 23,

Considerando que el apartado 1 del artÌculo 22 del Reglamento (CEE) no 3759/92 prevÈ, entre otras cosas, la fijaciÛn anual de los precios de referencia para la Comunidad de cada categorÌa de productos indicada en los anexos I, II y III, en la letra B del anexo IV y en el anexo V de dicho Reglamento, sin perjuicio de los procedimientos de consulta establecidos para determinados productos en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); que los precios antes indicados fueron aprobados mediante el Reglamento (CE) no 2573/97 de la ComisiÛn (3 );

Considerando que los coeficientes de adaptaciÛn de los calamares congelados de la especie Loligo spp. aplicables al rÈgimen de precios de referencia han sido modificados por el Reglamento (CE) no 901/98 de la ComisiÛn (4 ), debido a la evoluciÛn del mercado y de los precios de orientaciÛn; que es preciso ajustar a esas modificaciones los precios correspondientes;

Considerando que, por necesidades del mercado, es conveniente fijar precios de referencia especÌficos para el bacalao salado de la especie Gadus macrocephalus; que tambiÈn debe modificarse la presentaciÛn del bacalao salado para adaptarlo a la realidad del mercado de este producto;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ de gestiÛn de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

El Reglamento (CE) no 2573/97 quedar¥a modificado como sigue:

Para la campa~na de 1998, los precios de referencia de algunos productos que figuran en el anexo II, en la...

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