Reglamento (UE) nº 138/2010 de la Comisión, de 18 de febrero de 2010, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.2.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 44/5

ES

REGLAMENTO (UE) N o 138/2010 DE LA COMISIÓN

de 18 de febrero de 2010

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 164, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 162, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 prevé que la diferencia entre los precios en el comercio mundial de los productos contemplados en el anexo I, parte XVI, de dicho Reglamento y los precios comunitarios de dichos productos pueda compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) Atendiendo a la situación actual del mercado de la leche y los productos lácteos, deben fijarse restituciones por exportación de conformidad con las normas y criterios previstos en los artículos 162, 163, 164, 167, 169 y 170 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(3) El artículo 164, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 prevé que las restituciones pueden variar según el destino, en especial cuando así lo requieran la situación de los mercados mundiales, las necesidades específicas de determinados mercados o las obligaciones derivadas de los acuerdos celebrados en virtud del artículo 300 del Tratado.

(4) Las restituciones por exportación a la República Dominicana han sido diferenciadas para tener en cuenta los derechos de aduana reducidos aplicados a las importaciones efectuadas al amparo del contingente arancelario de importación previsto en el Memorándum de acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Dominicana sobre la protección de las importaciones de leche en polvo de la República Dominicana

( 2

), aprobado por la Decisión 98/486/CE del Consejo

( 3 ). Debido a una alteración de la situación del mercado en la República Dominicana, caracterizada por la creciente competencia de la leche en polvo, el contingente dejó de utilizarse en su totalidad. Con el fin de maximizar la utilización del contingente, debe suprimirse la diferenciación de las restituciones por exportación a la República Dominicana.

(5) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las restituciones por exportación previstas en el artículo 164 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se concederán a los productos y por los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1282/2006 de la Comisión

( 4 ).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de febrero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2010.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

( 2 ) DO L 218 de 6.8.1998, p. 46.

( 3 ) DO L 218 de 6.8.1998, p. 45.

( ...

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