Asunto C-485/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Viamex Agrar Handels GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [«Directiva 91/628/CEE — Capítulo VII, sección 48, punto 5, del anexo — Reglamento (CE) no 615/98 — Artículo 5, apartado 3 — Restituciones a la exportación — Protección de los bovinos durante el transporte ferroviario — Requisitos para el pago de las restituciones por la exportación de bovinos — Cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 91/628/CEE — Principio de proporcionalidad»]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/5

ha transcurrido la mayor parte de su vida profesional, y que se ha trasladado de este último Estado miembro a su Estado miembro de origen, pueda seguir disfrutando, en virtud de una afiliación facultativa continuada a un régimen específico de seguro de dependencia en el primero de esos Estados, de una prestación en metálico correspondiente a dicha afiliación, en particular en el supuesto de que no existan en el Estado miembro de residencia prestaciones correspondientes al riesgo específico de dependencia, supuesto cuya certeza incumbe verificar al

Si, a diferencia de tal supuesto, la normativa del Estado miembro de residencia prevé prestaciones en metálico correspondientes al riesgo de dependencia, pero sólo por un importe inferior al de las prestaciones por ese mismo riesgo en el otro Estado miembro deudor de una pensión, el artículo 27 del Reglamento n o 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento n o 118/97, según su versión modificada por el Reglamento n o 1386/2001, debe interpretarse en el sentido de que dicha persona tiene derecho, a cargo de la institución competente de ese último Estado, a un complemento de prestaciones igual a la diferencia entre los dos importes.

) DO C 312, de 19.12.2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada el Finanzgericht Hamburg - Alemania) - Viamex Agrar Handels GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-485/09) ( 1 )

[«Directiva 91/628/CEE - Capítulo VII, sección 48, punto 5, del anexo - Reglamento (CE) n o 615/98 - Artículo 5, apartado 3 - Restituciones a la exportación - Protección de los bovinos durante el transporte ferroviario - Requisitos para el pago de las restituciones por la exportación de bovinos - Cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 91/628/CEE - Principio de proporcionalidad»]

(2011/C 252/06)

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