El Fiscal en la Constitución Europea

AuthorCándido Conde-Pumpido Tourón
ProfessionFiscal General del Estado
Pages29-38

Page 29

1. Introducción

Se trata de analizar una propuesta de enorme relevancia para el futuro de la Unión, e íntimamente relacionada con la Institución que ahora dirijo en España, como lo es la propuesta de creación de una Fiscalía Europea, incluida en el Proyecto de Constitución para Europa.

2. La Evolución desde el mercado común a la Unión Europea

La Unión Europea que nos presenta el Proyecto de Tratado por el que se instituye la Constitución, adoptado por la Convención Europea el 13 de junio y 10 de julio de 2003 y presentado al Presidente del Consejo Europeo en Roma el 18 de julio de 2003, con las modificaciones introducidas en el Consejo Europeo de junio de 2004, es una Unión muy diferente a la que se proyectó por quienes, en su origen, redactaron los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas, básicamente económicos.

En primer lugar, la Unión se diferencia claramente de las Comunidades europeas de simple cooperación en que se presenta como una verdadera organización de integración. Y, en segundo lugar, esa integración, que lógicamente supone una renuncia a parte de la soberanía estatal, se proyecta cada vez en un campo más amplio, superando la limitación inicial al ámbito económico.

Basta leer los primeros artículos de la Constitución Europea, que el próximo día 20 de febrero pasará por el refrendo de todos los españoles, para comprobar la diferencia con sus orígenes. Así, nada mas lejos de la idea de lo que fueron las iniciales Comunidades (la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica), que la actual declaración del art. 2 del Proyecto de Constitución, cuando manifiesta que "la Unión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho yPage 30 respeto a los derechos humanos. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación".

Las Comunidades, que nacieron con unos fines claramente económicos, definen hoy su principal finalidad en la de promoción de la paz, los derechos fundamentales y el bienestar de los pueblos. El cambio de perspectiva es manifiesto.

3. De la asunción de competencias en materia de justicia a la plasmación constitucional del Fiscal Europeo

El Tratado de Maastrich (1992), con la conocida estructura de los Tres Pilares, extendió las competencias de la Unión, a la política exterior y a los asuntos de Justicia e Interior, aún cuando en principio se limitasen al ámbito de la cooperación intergubernamental. Con ello comenzó la configuración de los europeos no sólo como consumidores de un mercado único, sino como ciudadanos de la Unión que, como tales, exigen garantías de sus derechos.

Para la Administración de Justicia, el momento más relevante se encuentra en el Tratado de Ámsterdam, en el que el Tercer Pilar evoluciona hacia lo que se denomina el "espacio común de libertad, seguridad y justicia", que se fundamenta en la creación del "espacio judicial europeo". Supone un paso fundamental que se ha ido concretando en estos años en dos direcciones esenciales. En primer lugar, destacan los logros en la plasmación, en concretas Decisiones Marco, del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales, (la orden europea de detención y entrega o el reconocimiento mutuo de las decisiones de embargo y aseguramiento de pruebas). Y, en segundo lugar, la armonización del derecho penal con la adopción de definiciones homogéneas de delitos tales como el terrorismo, la falsedad de moneda, el tráfico de seres humanos, la pornografía infantil, el blanqueo, etc.

Con todos estos logros, la idea de un Espacio Judicial Europeo ha avanzado rápidamente, aunque manteniendo siempre la soberanía de los Estados en materia de jurisdicción penal.

Partiendo por tanto de la conservación de la soberanía estatal para la definición y castigo de las infracciones penales, no se puede hablar en esta materia de verdadera integración. Los avances europeos en materia penal se concretan en la mejora de las fórmulas para la cooperación, y ello no va a cambiar con la Constitución Europea, no en vano la Constitución encabeza la Sección con la rúbrica de "Cooperación judicial en material penal".

La idea de un Fiscal Europeo, que plasma el texto inicial de la Constitución en su art. III 175, y que se reforma en Junio de 2004 para convertirse en el art. III 274, tiene, por tanto, un sentido más limitado del que pudiera deducirse de su denominación. Sin embargo la fórmula escogida ofrece interesantes posibilidades.

El texto dice exactamente:

"1.- Para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión una Ley Europea del Consejo podrá crear una Fiscalía Europea a partir dePage 31 Eurojust. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo".

Como puede apreciarse, para la determinación de las cuestiones concretas sobre estructura y competencias de la Fiscalía Europea el texto remite a la futura Ley europea que la cree.

4. Evolución del proceso de creación de la Fiscalía Europea

Este artículo es el resultado de un largo y difícil proceso de reflexión sobre la necesidad y oportunidad de contar con una Fiscalía Europea. La plasmación en el texto constitucional de esta posibilidad pretende ser el punto de convergencia de dos posiciones diferentes que propugnaban la creación de una Institución como ésta.

Sin embargo, los términos escogidos permiten deducir la preeminencia de una de estas dos posturas, concretamente la propugnada por el Consejo de la Unión y algunos Estados, frente a la idea inicial probablemente más ambiciosa, de creación de un Fiscal Europeo propuesta por la Comisión.

Es importante conocer los orígenes de ambas proposiciones y el proceso evolutivo para comprender el sentido exacto de la "indeterminada" fórmula plasmada definitivamente en la Constitución Europea.

Permítanme que me detenga en un análisis, siquiera somero, de estas propuestas que han cristalizado en la idea recogida en la Constitución Europea. Especialmente conviene examinar el "Corpus Iuris", el Libro Verde de la Comisión, sin duda el informe más elaborado respecto a la creación de la Fiscalía Europea, y por supuesto, también deberemos hacer referencia a Eurojust a partir de la cual, la Constitución plantea la posibilidad de creación del Fiscal Europeo. Esta reflexión histórica es imprescindible para llegar a comprender el punto de llegada y su verdadero sentido.

4.1. La propuesta del "Corpus Iuris"

Los primeros trabajos dirigidos a la creación de una...

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