Reglamento (UE) nº 171/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae DSM 14223 como aditivo para la alimentación de aves de corral y animales de la especie porcina y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 225/2005 (el titular de la autorización es DSM Nutrional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. z o.o)

Enforcement date:March 16, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 49/11

ES

REGLAMENTO (UE) N o 171/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de febrero de 2011

relativo a la autorización de 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae DSM 14223 como aditivo para la alimentación de aves de corral y animales de la especie porcina y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 225/2005 (el titular de la autorización es DSM Nutrional Products

Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. z o.o)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los criterios y procedimientos para su concesión. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo

( 2

).

(2) La 6-fitasa (EC 3.1.2.26) producida por Aspergillus oryzae DSM 14223 fue autorizada de acuerdo con la Directiva 70/524/CEE como aditivo para la alimentación animal sin límite de tiempo para pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde y cerdas mediante el Reglamento (CE) n o 255/2005 de la Comisión

( 3 ). Posteriormente, este aditivo se incluyó en el Registro comunitario de aditivos para la alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) Asimismo, este aditivo se autorizó de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1831/2003 por un período de diez años para los patos mediante el Reglamento (CE) n o 1500/2007, de 18 de diciembre de 2007, relativo a la autorización de un nuevo uso de 6-fitasa EC 3.1.3.26 (Ronozyme) como aditivo para la alimentación animal

( 4

).

(4) De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento, se presentó una solicitud de reexamen de la 6-fitasa (EC 3.1.3.26) producida por Aspergillus oryzae DSM 14223 como aditivo para la alimentación de pollos de engorde, gallinas ponedoras, pavos de engorde, lechones, cerdos de engorde y cerdas y, de acuerdo con el artículo 7 de dicho Reglamento, para un nuevo uso en la alimentación de aves de corral y animales de la especie porcina, no...

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