Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión nº 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2011) 1159]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 77/32 Diario Oficial de la Unión Europea 23.3.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de marzo de 2011

por la que se modifica la Decisión 2008/458/CE por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión n

o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

[notificada con el número C(2011) 1159]

(Solo los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2011/177/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión n o 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el período 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

( 1

), y, en particular, su artículo 23 y su artículo 35, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) A la luz de la experiencia adquirida desde la creación del Fondo Europeo para el Retorno conviene esclarecer las obligaciones contenidas en la Decisión 2008/458/CE de la Comisión

( 2

) relativas a la transparencia, el trato equitativo y la no discriminación en la ejecución de proyectos.

(2) Los Estados miembros tienen la obligación de presentar informes sobre la aplicación de sus programas anuales. Conviene, por ello, aclarar qué información deben facilitar.

(3) Con objeto de reducir la carga administrativa de los Estados miembros y de ofrecer una mayor seguridad jurídica deben simplificarse y aclararse las normas sobre la elegibilidad de los gastos de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para el Retorno.

(4) La mayoría de los cambios introducidos por la presente Decisión deberían entrar en vigor de forma inmediata. Ahora bien, habida cuenta de que los programas anuales de 2009 y 2010 están en curso, las normas revisadas sobre la elegibilidad de los gastos de las acciones cofi nanciadas por el Fondo Europeo para el Retorno deberían ser de aplicación a partir del programa anual de 2011. No obstante, debe brindarse a los Estados miembros la posibilidad de que, en determinadas condiciones, apliquen dichas normas antes de esa fecha.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido está vinculado por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(6) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda está vinculada por el acto de base y, por tanto, por la presente Decisión.

(7) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no está vinculada por esta Decisión ni sujeta a su aplicación.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité Común «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» creado por la Decisión n o 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

( 3 ).

(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/458/CE en consecuencia.

( 1 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 45.

( 2 ) DO L 167 de 27.6.2008, p. 135.

( 3 ) DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.

23.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/33

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2008/458/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el siguiente texto:

Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones.

.

2) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 11

Contratos de ejecución

Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las legislaciones y principios de la Unión y de los Estados miembros aplicables en materia de contratación pública.

Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos tras haberles dado una publicidad adecuada a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de valor inferior a 100 000 EUR podrán adjudicarse siempre que la entidad en cuestión solicite al menos tres ofertas. Sin perjuicio de las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR no quedarán sujetos a ningún tipo de obligaciones procedimentales.

.

3) En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. La autoridad competente notificará a la Comisión por carta formal cualquier cambio sustancial en el sistema de gestión y control y le enviará a la mayor brevedad una descripción revisada de dicho sistema, a más tardar en el momento en que tal cambio surta efecto.

.

4) En el artículo 24, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. Los cuadros financieros relativos a los informes de situación y los informes finales presentarán un desglose de los importes, tanto por prioridades como por prioridades específicas, tal como se definen en las directrices estratégicas.

.

5) El artículo 25 queda modificado como sigue:

  1. en el apartado 1 se añaden las frases siguientes:

    Cualquier cambio en el plan de auditoría presentado de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra c), del acto de base y aceptado por la Comisión se le enviará a esta a la mayor brevedad. El plan de auditoría revisado se elaborará con arreglo al modelo que figura en el anexo VI, señalando las revisiones introducidas.

    ;

  2. el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2. Salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 000 000 EUR, la autoridad de auditoría presentará, a partir de 2010, un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año. El programa de auditoría se elaborará con arreglo al modelo que figura en el anexo

    VI. No se exigirá a los Estados miembros que vuelvan a presentar el plan de auditoría cuando presenten los programas de auditoría anuales. Si se adopta el plan de auditoría combinado previsto en el artículo 30, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un programa anual de auditoría combinado.

    .

    6) El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

    Artículo 26

    Documentos elaborados por la autoridad de certificación

    1. La certificación relativa a la solicitud de desembolso de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 39, apartado 4, del acto de base será elaborada por la autoridad de certificación con arreglo al modelo que figura en el anexo VIII y transmitida a la Comisión por la autoridad competente.

    2. La certificación relativa a la solicitud de desembolso del pago final a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letra a), del acto de base será elaborada por la autoridad de certificación con arreglo al modelo que figura en el anexo IX y transmitida a la Comisión por la autoridad competente.

    .

    7) El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente:

    Artículo 37

    Intercambio electrónico de documentos

    Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos a que se refiere el capítulo 3, la información también se enviará por medios electrónicos.

    .

    8) Los anexos quedan modificados conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2
  1. Los puntos 1 a 7 del artículo 1 y los puntos 1 a 5 del anexo se aplicarán a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

  2. El punto 6 del anexo se aplicará a más tardar a partir del momento de la aplicación de los programas anuales de 2011.

  3. Los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a proyectos en curso o futuros correspondientes a los programas anuales de 2009 y 2010, velando por el pleno respeto de los principios de trato equitativo, transparencia y no discriminación. En tal caso, los Estados miembros aplicarán las nuevas normas en su integridad al proyecto en cuestión y, si fuere necesario, modificarán el convenio de subvención. Por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de asistencia técnica, los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a partir del programa anual de 2008.

ES

L 77/34 Diario...

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