Reglamento de Ejecución (UE) nº 1248/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

Enforcement date:January 10, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/30 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1248/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato de las solicitudes de inscripción de los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo

( 1 ),

Visto el Reglamento (UE) n o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

( 2

el dictamen de su Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del citado Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Formato de la solicitud

  1. Las solicitudes de inscripción se facilitarán en un instrumento que almacene información en un soporte duradero, según se define en el artículo 2, apartado 1, letra m), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    ( 4 ).

  2. Las solicitudes de inscripción se presentarán en el formato establecido en el anexo.

  3. Los registros de operaciones asignarán a cada documento que presenten un número de referencia único y se asegurarán de que la información facilitada indique claramente a qué exigencia específica del acto delegado sobre las normas técnicas de regulación por las que se especifican los pormenores de la solicitud de inscripción de los registros de operaciones, adoptado de conformidad con el artículo 56, apartado 3, del Reglamento (UE) n o 648/2012, se refiere, en qué documento se facilita esa información y, cuando esta no se facilite con arreglo a lo especificado en la sección «Referencias de los documentos» del anexo, los motivos de ello.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

), y, en...

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