Reglamento (UE) nº 259/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores

Enforcement date:April 19, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 94/16 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 259/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y

otros compuestos de fósforo en detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) En su informe de 4 de mayo de 2007 al Consejo y al Parlamento Europeo, la Comisión evaluaba, en virtud del Reglamento (CE) n o 648/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 3 ), el uso de fosfatos en detergentes. Basándose en análisis ulteriores, se ha concluido que debe limitarse el uso de fosfatos en los detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores, a fin de reducir la contribución de los fosfatos de los detergentes a los riesgos de eutrofización, y de disminuir los costes de la eliminación de los fosfatos en las plantas de tratamiento de aguas residuales. Ese ahorro supera el coste de reformular los detergentes para ropa destinados a los consumidores con alternativas a los fosfatos.

(2) Las alternativas eficientes a los detergentes para ropa destinados a los consumidores a base de fosfatos requieren pequeñas cantidades de otros compuestos de fósforo, concretamente fosfonatos, que, si se utilizan en cantidades crecientes, podrían ser un problema para el medio ambiente. Si bien es importante estimular el uso de sustancias alternativas de perfil medioambiental más favora ble que los fosfatos y otros compuestos de fósforo en la fabricación de detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores, estas sustancias deberían presentar, en condiciones normales de uso, riesgo nulo o bajo, para las personas y/o el medio ambiente. Por consiguiente debe utilizarse el sistema REACH

( 4 ) para evaluar, cuando proceda, dichas sustancias.

(3) La interacción entre fosfatos y otros compuestos de fósforo exige que se determinen con cuidado el alcance y el nivel de la limitación del uso de fosfatos en los detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores. La limitación debe aplicarse no solo a los fosfatos, sino también a todos los compuestos de fósforo, a fin de evitar una mera sustitución de otros compuestos de fósforo por fosfatos. El límite del contenido de fósforo debe ser lo bastante bajo para impedir eficazmente la comercialización de formulaciones de detergentes para ropa destinados a los consumidores a base de fosfatos y lo bastante alta para permitir la cantidad mínima de fosfonatos necesaria para las formulaciones alternativas.

(4) No conviene a día de hoy ampliar las limitaciones del uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes para lavavajillas automáticos y para ropa destinados a los consumidores a los detergentes para uso industrial e institucional a nivel de la Unión, ya que aún no se dispone de alternativas técnicas adecuadas y económicamente viables al uso de fosfatos en esos detergentes. Por lo que respecta a los detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores, es probable que en un futuro próximo existan alternativas de disponibilidad generalizada, por lo que resulta procedente introducir una restricción al uso de fosfatos en dichos detergentes. Esta restricción debe aplicarse a partir de una fecha futura en la que se espera que estén disponibles, de manera generalizada, alternativas a los fosfatos, a fin de incentivar el desarrollo de nuevos productos. Convendría también especificar cuál es el contenido máximo permitido de fosfatos, sobre la base de las pruebas disponibles, incluidas las restricciones nacionales existentes al fósforo en los detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores. No obstante, también es necesario establecer que la Comisión proceda, antes de que dicha restricción se aplique en toda la Unión, a una evaluación exhaustiva del valor límite basada en los datos disponibles más recientes, y si la situación lo justifica, a la

( 1 ) DO C 132 de 3.5.2011, p. 71.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de febrero de 2012.

( 3 ) DO L 104 de 8.4.2004, p. 1.

( 4 ) Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

30.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/17

ES

presentación de una propuesta legislativa. En esta evaluación se debe examinar el impacto que sobre el medio ambiente, la industria y el consumidor tendrían los detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores con niveles de fósforo por encima y por debajo del valor límite señalado en el anexo VI bis, así como las alternativas, teniendo en cuenta aspectos como su coste, la disponibilidad, la eficacia de limpieza y las repercusiones en el tratamiento de las aguas residuales.

(5) Uno de los objetivos del presente Reglamento es proteger el medio ambiente reduciendo la eutrofización causada por el fósforo presente en los detergentes utilizados por los consumidores. No parece conveniente, por tanto, forzar a aquellos Estados miembros que ya tengan restricciones relativas al fósforo presente en los detergentes para lavavajillas automáticos destinados a los consumidores a que adapten estas restricciones antes de que la restricción de la Unión entre en vigor. Por otra parte, es deseable que se permita a los Estados miembros la introducción gradual de las restricciones establecidas en el...

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