Asunto C-671/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Société anonyme d’interêt collectif agricole Unanimes

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/7

Partes en el procedimiento principal

Établissement national des produits de l'agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

Société Vinifrance SA

Cuestiones prejudiciales

resulta que un productor que se ha beneficiado de las ayudas comunitarias al almacenamiento de mostos de uva concentrados a cambio de la celebración con el organismo nacional de intervención de un contrato de almacenamiento ha adquirido a una sociedad ficticia o inexistente los mostos de uva que él mismo se ha encargado de conbajo su responsabilidad antes de almacenarlos, ¿puede considerarse que dicho productor tiene la condición de «propietario» de los mostos de uva concentrado, en el sentido del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE)

1059/83 de la Comisión de 29 de abril de 1987? ( 1 )

¿Resulta aplicable el artículo 17 del mismo Reglamento cuando el contrato de almacenamiento celebrado con el organismo nacional de intervención tiene un vicio especialmente grave, que consiste, concretamente, en la circunstancia de que la sociedad que celebró el contrato con el organismo nacional de intervención no puede considerarse propietaria de los productos almacenados?

Cuando un Reglamento sectorial, como el Reglamento (CEE) 822/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987, ( 2

) establece un sistema de ayudas comunitarias sin acompañarlo de un régimen de sanciones para el supuesto de infracción de sus disposiciones, ¿es aplicable, en caso de que se protal infracción, el Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995? ( 3

)

o sanciones de un Reglamento sectorial y otras constituyen irregularidades, en el sentido del Reglamento n o 2988/95, ¿es aplicable únicamente este último Reglamento?

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 1059/83 de la Comisión, de 29 de abril de 1983, relativo a los contratos de almacenamiento para el vino de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado (DO L 116, p. 77; EE 03/27, p. 163). ( 2 ) Reglamento (CEE) n o 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84, p. 1).

( 3 ) Reglamento (CE, Euratom) n o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).

Cuando un operador económico infringe las obligaciones establecidas en un Reglamento comunitario sectorial, como el Reglamento (CE) n...

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