Asunto C-491/11 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2011 por Fuchshuber Agrarhandel GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 21 de julio de 2011 en el asunto T-451/10, Fuchshuber Agrarhandel GmbH/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 13/3

Cuestiones prejudiciales

ha de interpretar el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios ( 1

) (con el tenor: «Podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico [...] que haya cometido una falta grave en materia profesional, que pueda ser comprobada por cualquier medio que los poderes adjudicadores puedan justificar») en relación con los artículos 53, apartado 3, y 54, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, ( 2

) en el sentido de que se puede apreciar tal falta grave en materia profesional cuando el adjudicador de que se trate haya resuelto, denunciado o rescindido un contrato público celebrado con el operador económico correspondiente debido a circunstancias imputables a éste en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de adjudicación y cuando el valor de la parte no ejecutada del contrato ascendiera al menos al 5 % del valor del contrato?

se responde negativamente a la primera cuestión: En caso de que un Estado miembro esté facultado para introducir otras causas de exclusión de operadores económicos de la participación en el procedimiento de adjudicación de un contrato público, distintas de las enumeradas en el artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE, que dicho Estado miembro considere justificadas en aras de la protección del interés público, por intereses legítimos del adjudicador o para garantizar la leal competencia entre los operadores económicos, ¿es compatible con dicha Directiva y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea excluir del procedimiento a un operador económico respecto al cual el adjudicador de que se trate haya resuelto, denunciado o rescindido el contrato público celebrado con él a causa de circunstancias imputables al operador económico cuando la resolución, denuncia o rescisión del contrato se hubiera producido en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento de adjudicación y el valor de la parte no ejecutada contrato ascendiera al menos al 5 % del valor del contrato?

) (DO L 134, p. 114). ) (DO L 134, p. 1).

de decisión...

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