Asunto C-40/12 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2012 por Gascogne Sack Deutschland GmbH, anteriormente Sachsa Verpackung GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-79/06, Sachsa Verpackung/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 89/17

Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2012

Saupiquet contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión

(Asunto C-37/12 P)

(2012/C 89/26)

Lengua de procedimiento: francés

Saupiquet SAS (representante: R. Ledru, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

- Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión.

- Que se estimen en su totalidad las pretensiones del presente recurso de casación, así como las formuladas en primera instancia por la sociedad Saupiquet.

- Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, la parte recurrente invoca, en primer lugar, la vulneración, por parte del Tribunal, de los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, de lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Tratado de la Unión Europea, 8 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, y 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En segundo lugar, la parte recurrente reprocha al Tribunal la vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que confiere competencias a esta última y, en particular, la responsabilidad exclusiva en materia aduanera.

En tercer lugar, la parte recurrente invoca la vulneración de los artículos 247 y 247 bis del Código aduanero comunitario. ( 1 )

En cuarto y último lugar, la parte recurrente alega la vulneración del artículo 7 del Reglamento del Consejo n o 975/2003. ( 2 )

En efecto, contrariamente a lo que sostiene el Tribunal, la parte recurrente opina que se deriva de la aplicación conjunta de los textos normativos citados que debe considerarse a la Comisión responsable de las consecuencias negativas del cierre de las oficinas de aduanas el domingo en determinados Estados miem

bros, y que debe adoptar las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias.

( 1 ) Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1). ( 2 ) Reglamento (CE) n o 975/2003 del Consejo, de 5 de junio de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de conservas de atún de...

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