Directiva 2013/10/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

Enforcement date:April 09, 2013
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 77/20 Diario Oficial de la Unión Europea 20.3.2013

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/10/UE DE LA COMISIÓN

de 19 de marzo de 2013

por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles, al fin de adaptar sus disposiciones en materia de etiquetado al Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores aerosoles

( 1

Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos

( 4

). Por consiguiente, deben adaptarse las disposiciones sobre etiquetado de la Directiva 75/324/CEE a este Reglamento.

(4) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 1272/2008, debe hacerse una distinción entre la fecha de aplicabilidad de las disposiciones nacionales de transposición para los generadores de aerosoles que contengan una única sustancia y la fecha de aplicabilidad de las disposiciones nacionales de transposición para los generadores de aerosoles que contengan mezclas. Asimismo, los fabricantes de generadores de aerosoles que contengan mezclas deben poder aplicar los requisitos de etiquetado de la presente Directiva con anterioridad, si así lo prefieren.

(5) Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1272/2008 y a fin de evitar cargas innecesarias a las empresas, se ha previsto un período transitorio para los generadores de aerosoles comercializados antes del 1 de junio de 2015 que contengan mezclas y se hayan etiquetado con arreglo a las disposiciones aplicables antes de esa fecha, de modo que no deban cambiar posteriormente su etiquetado para proseguir con su comercialización.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de la Directiva sobre generadores de aerosoles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 75/324/CEE

La Directiva 75/324/CEE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 8, el apartado 1 se modifica como sigue:

), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 75/324/CEE se recoge una clasificación de los aerosoles...

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