E-2766/98 de Giacomo Santini a la ComisiónAsunto: Aplicación del recargo sobre el azúcar comunitario de importación

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(1999/C 142/045) PREGUNTA ESCRITA E-2758/98 de Richard Corbett (PSE) a la Comisión (10 de septiembre de 1998) Asunto: Utilización de automóviles alquilados en terceros países ¿Puede la Comisión confirmar o desmentir que desde hace poco es ilegal que un ciudadano comunitario conduzca en un Estado miembro de la UE un automóvil de alquiler de un Estado no comunitario? ¿Se van a imponer multas e iniciar acciones judiciales contra los turistas comunitarios que alquilen un automóvil en Suiza y crucen la frontera para entrar en Austria, Francia, Alemania o Italia? En caso afirmativo, ¿qué justificación puede tener la directiva por la que se regula esta materia? Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (7 de diciembre de 1998) De conformidad con la letra b) del apartado 11 del artículo 719 del Reglamento (CEE) 2454/93, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1 ), las personas domiciliadas en un Estado miembro sólo podrán colocar bajo el régimen aduanero de importación temporal un vehículo de alquiler matriculado en un tercer país si el desplazamiento tiene por objeto regresar al Estado miembro de su residencia. La disposición del artículo 719 no es nueva, está en vigor desde 1993. El Convenio de Estambul de 26 de junio de 1990, aprobado por la Decisión no 93/329/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, por la que se aprueba el Convenio relativo a la importación temporal y se aceptan sus Anexos (2), contiene disposiciones similares.

La utilización de un vehículo matriculado en un tercer país (como Suiza) sin respetar las disposiciones anteriormente mencionadas puede tener por consecuencia una actuación judicial, incluida la imposición de una multa. La razón de ser de esta restricción consiste en evitar el fraude fiscal consistente en eludir la imposición de impuestos sobre los vehículos comunitarios.

(1) DO L 253 de 11.10.1993.

(2 ) DO L 130 de 27.5.1993.

(1999/C 142/046) PREGUNTA ESCRITA E-2766/98 de Giacomo Santini (PPE) a la Comisión (10 de septiembre de 1998) Asunto: Aplicación del recargo sobre el azúcar comunitario de importación Mediante sentencia de 21 de mayo de 1980 en el Asunto 73/79, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constató el incumplimiento por parte del Estado italiano, del artículo 95 del Tratado CE por haber impuesto un recargo sobre el azúcar comunitario de importación, en aplicación de una decisión del Comité Interministerial de Precios (CPI no 3661 de 22 de junio de 1968). Dicha imposición ha sido considerada discriminatoria para las...

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