Asunto C-144/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Goldbet Sportwetten GmbH/Massimo Sperindeo [Reglamento (CE) no 1896/2006 — Proceso monitorio europeo — Artículos 6 y 17 — Oposición al requerimiento europeo de pago sin impugnar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Artículo 24 — Comparecencia del demandado ante el órgano jurisdiccional que conoce del asunto — Pertinencia en el marco del proceso monitorio europeo]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 225/29

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de mayo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada el Administrativen sad - Varna - Bulgaria) -

Marinov, que actúa en nombre de Lampatov H - Hristomir Marinov/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» - Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

(Asunto C-142/12) ( 1 )

(Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 18, letra c), 74 y 80 - Cese de la actividad económica imponible - Baja del sujeto pasivo en el registro del IVA efectuada por la Administración tributaria - Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción del IVA - imponible - Valor normal de mercado o valor de compra - Determinación en el momento de la operación -

Efecto directo del artículo 74)

(2013/C 225/47)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad - Varna

Partes en el procedimiento principal

Hristomir Marinov, que actúa en nombre de Lampatov - H - Hristomir Marinov

Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» - Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalna agentsia za prihodite

Petición de decisión prejudicial - Administrativen sad - Varna - Interpretación de los artículos 18, letra c), 74 y 80 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Operaciones asimiladas a una entrega de bienes realizada a título oneroso - Cese de la actividad económica imponible de un sujeto pasivo debido a que, a causa de una baja en el registro de sujetos pasivos del IVA, el sujeto pasivo queda privado de la posibilidad de facturar y de deducir el IVA - Sistema de determinación de la base imponible para los elementos de activo existentes en el mo

que, en caso de cese de la actividad económica imponible, la base imponible de la operación es el valor normal de mercado de los bienes existentes en la fecha de dicho cese, a menos que el valor normal de mercado corresponda en la práctica al valor residual de los mencionados bienes en esa fecha y que se tenga en cuenta de este modo la evolución experimentada por el valor de esos bienes entre la fecha de su adquisición y la del cese de la actividad económica imponible.

3) El artículo 74 de la Directiva 2006/112 tiene efecto directo.

( 1 ) DO C 151, de 26.5.2012.

Sentencia del Tribunal de...

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