Asunto C-159/02: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la House of Lords, de fecha 13 diciembre de 2001, en el asunto entre Gregory Paul Turner y Felix Fareed Ismail Grovit y otros

SectionResolution

C 169/18 ES 13.7.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.2.2.2. øPueden alegar tambiÈn los transportistas austria- Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del Oberster Gerichtshof, de fecha 26 de marzo decos que resultan discriminados por la (excesiva) tarifa aplicada por el trayecto completo frente a los usuarios de carreteras que 2002, en el asunto entre Friedrich Skalka y Sozialversicherungsanstalt der gewerblichen Wirtschaft (Instituto deutilizan u¥nicamente trayectos parciales de la mencionada autopista? Seguridad Social de los Profesionales Artesanos, Industriales y Comerciantes) 1.3. En caso u¥nicamente de respuesta afirmativa a las (Asunto C-160/02)cuestiones 1.1 y 1.2:

(2002/C 169/33)1.3.1. La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 5 de julio de 1995, C-21/94(3), en la que se declaro¥ que los efectos de la Directiva 93/89/CEE de 25 de Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha octubre de 1993 que se anulo¥ mediante la misma se manten- sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante dri¥an hasta que el Consejo hubiera adoptado una nueva resolucio¥n del Oberster Gerichtshof, dictada el 26 de marzo de Directiva, ødebe interpretarse en el sentido de que dichos 2002, en el asunto entre el Sr. Friedrich Skalka y Sozialversicheefectos se mantienen hasta que los Estados miembros hayan rungsanstalt der gewerblichen Wirtschaft (Instituto de Seguriadaptado su Derecho interno a las disposiciones de la nueva dad Social de los Profesionales Artesanos, Industriales y ComerDirectiva o hasta que haya expirado el plazo de adaptacio¥n de ciantes), y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el sus Derechos internos? 30 de abril de 2002. El Oberster Gerichtshof solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1.3.2. En caso u¥nicamente de respuesta negativa a la cuestio¥n 1.3.1: øTienen los Estados miembros, en el peri¥odo El arti¥culo 10 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, comprendido entre el 17 de junio de 1999 y el 1 de julio de de 14 de junio de 1971(1), relativo a la aplicacio¥n de los regi¥me2000, alguna obligacio¥n de tener en cuenta la nueva Directiva, nes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los en el sentido, por ejemplo, de efectos anticipados que deben trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias respetarse? que se desplazan dentro de la Comunidad, en...

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