Happy Education SRL v Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca and Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:314
Date28 April 2022
Docket NumberC-612/20
Celex Number62020CJ0612
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 28 de abril de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra i) — Exenciones en favor de ciertas actividades de interés general — Exenciones relacionadas con la educación de infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria — Prestación de servicios educativos complementarios del programa escolar — Entidad de Derecho privado que presta estos servicios con fines comerciales»

En el asunto C‑612/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Cluj (Tribunal de Distrito de Cluj, Rumanía), mediante resolución de 23 de septiembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2020, en el procedimiento entre

Happy Education SRL

y

Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Cluj-Napoca,

Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Cluj,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. S. Rodin (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. J.‑C. Bonichot y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Happy Education SRL, por el Sr. A. Manole, avocat;

– en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. E. Gane y L.‑E. Baţagoi, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. L. Lozano Palacios y A. Armenia, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra i), y de los artículos 133 y 134 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, Happy Education SRL y, por otro lado, la Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Cluj-Napoca (Dirección General Regional de Hacienda de Cluj-Napoca, Rumanía) y la Administrația Județeană a Finanțelor Publice Cluj (Administración Provincial de Hacienda de Cluj, Rumanía; en lo sucesivo, conjuntamente, «autoridades tributarias»), en relación con la negativa de las autoridades tributarias a eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) los servicios de enseñanza complementarios del programa escolar prestados por Happy Education.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El título IX de la Directiva 2006/112, titulado «Exenciones», incluye, en particular, un capítulo 2, relativo a las «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general», en el que figura el artículo 132 de esta Directiva, cuyo apartado 1 tiene el siguiente tenor:

«Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:

[…]

i) la educación de la infancia o de la juventud, la enseñanza escolar o universitaria, la formación o el reciclaje profesional, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, cuando sean realizadas por Entidades de Derecho público que tengan este mismo objeto o por otros organismos a los que el Estado miembro de que se trate reconozca que tienen fines comparables;

[…]».

4 El artículo 133 de dicha Directiva establece cuanto sigue:

«Los Estados miembros podrán subordinar, caso por caso, la concesión a entidades que no sean de Derecho público de cada una de las exenciones enunciadas en las letras b), g), h), i), l), m) y n) del apartado 1 del artículo 132, al cumplimiento de una o de varias de las condiciones siguientes:

a) los organismos de que se trate no deberán tener por objeto la consecución sistemática de beneficios, no pudiéndose distribuir en ningún caso los posibles beneficios, que deberán destinarse al mantenimiento o a la mejora de las prestaciones suministradas;

b) estos organismos deberán ser gestionados y administrados, con carácter esencialmente filantrópico, por personas que no tengan, por sí mismas o por personas interpuestas, ningún interés directo ni indirecto en los resultados de la explotación;

c) estos organismos deberán aplicar unos precios autorizados por las autoridades públicas o que no sean superiores a dichos precios o, por lo que se refiere a las actividades no susceptibles de autorización de precios, unos precios inferiores a los exigidos para operaciones análogas por las empresas comerciales sujetas al IVA;

d) las exenciones no deberán ser capaces de provocar distorsiones de la competencia en perjuicio de las empresas comerciales sujetas al IVA.

[…]»

Derecho rumano

5 El artículo 292, titulado «Exenciones en favor de determinadas actividades de interés general y exenciones en favor de otras actividades», de la Legea nr. 227/2015 privind Codul fiscal (Ley n.º 227/2015, sobre el Código Tributario), de 8 de septiembre de 2015 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 688 de 10 de septiembre de 2015; en lo sucesivo, «Código Tributario»), dispone en su apartado 1:

«Las siguientes operaciones de interés general estarán exentas del impuesto:

[…]

f) la actividad de enseñanza establecida en la Ley de Educación Nacional n.º 1/2011, en su versión refundida, la formación profesional de adultos, así como las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con estas actividades, realizadas por instituciones públicas o por otras entidades autorizadas. La exención se concederá de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento;

[…]».

6 El Hotărârea Guvernului nr. 1/2016 pentru aprobarea normelor metodologice de aplicare a Legii nr. 227/2015 privind Codul fiscal (Decreto del Gobierno n.º 1/2016 por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley n.º 227/2015 sobre el Código Tributario), de 6 de enero de 2016 (Monitorul Oficial al României, parte I, n.º 22 de 13 de enero de 2016), dispone, en el capítulo IX, titulado «Operaciones exentas del impuesto», en la sección 1, punto 42:

«1. La exención establecida en el artículo 292, apartado 1, letra f), del Código Tributario, para la formación profesional de adultos, se aplicará por las personas autorizadas al efecto de conformidad con el Decreto del Gobierno n.º 129/2000, sobre la formación profesional de adultos, republicado, en su versión refundida, por las personas autorizadas para la formación profesional del personal aeronáutico civil navegante al que se refiere la Legea nr. 223/2007 privind Statutul personalului aeronautic civil navigant profesionist din aviaţia civilă din România (Ley n.º 223/2007, sobre el Estatuto del Personal Aeronáutico Civil Navegante Profesional de la Aviación Civil de Rumanía), en su versión refundida, así como por la Agencia Nacional de Funcionarios Públicos para la actividad de perfeccionamiento profesional. Estarán igualmente exentos los servicios de formación profesional prestados por los proveedores de formación profesional en virtud de contratos de colaboración celebrados con la Agencia Nacional de Funcionarios Públicos con arreglo al artículo 23 del Hotărârea Guvernului nr. 1066/2008 pentru aprobarea normelor privind formarea profesională a funcţionarilor publici (Decreto del Gobierno n.º 1066/2008, por el que se aprueban las...

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