Sentencia del Tribunal (Sala Segunda) de 15 de enero de 1998 en el asunto C-125/96 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht, Kassel): Hartmut Simon contra Hauptzollamt Frankfurt am Main (Tasa suplementaria sobre la leche - Expiración - Apartado 4 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 1546/88 - Concepto de...

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cÛmputo el dÌa en el que normalmente se habrÌa debido restituir el saldo del IVA.

(1 ) DO C 370 de 24.12.1994,

DO C 333 de 9.12.1995,

DO C 46 de 17.2.1996 y DO C 95 de 30.3.1996.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL (Sala Segunda) de 15 de enero de 1998 en el asunto C-125/96 (peticiÛn de decisiÛn prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht, Kassel): Hartmut Simon contra Hauptzollamt Frankfurt am Main (1 ) (Tasa suplementaria sobre la leche – ExpiraciÛn – Apartado 4 del artÌculo 15 del Reglamento (CEE) no 1546/88 – Concepto de 'tasa que en su caso se adeude') (98/C 72/02) (Lengua de procedimiento: alema'n) (TraducciÛn provisional; la traducciÛn definitiva se publicara' en la 'RecopilaciÛn de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-125/96, que tiene por objeto una peticiÛn dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artÌculo 177 del Tratado CE, por el Hessisches Finanzgericht, Kassel (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho Ûrgano jurisdiccional entre Hartmut Simon y Hauptzollamt Frankfurt am Main, una decisiÛn prejudicial sobre la interpretaciÛn del apartado 4 del artÌculo 15 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la ComisiÛn, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicaciÛn de la tasa suplementaria contemplada en el artÌculo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 139 de 4.6.1988, p. 12), el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por los Sres.: R. Schintgen, Presidente de Sala; H. Ragnemalm y G. F. Mancini (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. B. Elmer; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 15 de enero de 1998 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El apartado 4 del artÌculo 15 del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la ComisiÛn, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicaciÛn de la tasa suplementaria contemplada en el artÌculo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68, debe interpretarse en el sentido de que el importe de la tasa que en su caso se adeude, por una parte, se refiere en el marco de la fÛmula A, al importe objetivamente adeudado por el productor de leche por haber sobrepasado efectivamente su cantidad de referencia, aun cuando el importe exacto sÛlo se fije tras la verificaciÛn de las cantidades entregadas, y, por otra parte, es exigible en la fecha fijada por dicha disposiciÛn, es decir, a ma's tardar, tres meses despue's del final de cada perÌodo de doce meses, o sea, el 30 de...

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