Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados texturados de filamentos de poliéster originarias de Malasia

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de hilados texturados de filamentos de poliéster originarias de Malasia (2002/C 135/09) A raíz de la publicación de un anuncio de próxima expiración de las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones de fibras discontinuas de poliéster originarias de Malasia (1) ('el país afectado'), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2238/2000 (3) ('el Reglamento de base').

  1. Solicitud de reconsideración La solicitud fue presentada el 5 de marzo de 2002 por el Comité internacional del rayón y las fibras sintéticas (CIRFS) ('el solicitante') en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 35 %, de la producción comunitaria total de hilados texturados de filamentos de poliester.

  2. Producto El producto sujeto a reconsideración son hilados texturados de filamentos de poliéster originarios de Malasia ('el producto afectado'), actualmente clasificable en el código NC 5402 33 00. Este código NC se indica a título meramente informativo.

  3. Medidas vigentes Las medidas actualmente en vigor son derechos antidumping definitivos establecidos por el Reglamento (CE) no 1001/97 del Consejo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1992/2000 (5).

  4. Argumentos para la reconsideración La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas traería consigo probablemente una reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Comunidad.

    Por lo que se refiere a la reaparición del dumping, se alega también que las exportaciones de Tailandia a otros terceros países, concretamente los Estados Unidos de América y Corea del Sur, se realizan a precios objeto de dumping. También se alega que, debido a que se ha comprobado que ciertas compañías malayas han seguido utilizando precios objeto de dumping durante el período de imposición de las medidas, es muy probable que el dumping reapareciera si las medidas dejaran de tener efecto.

    El solicitante alega además la probabilidad de que aumente el dumping perjuicial. A este respecto el solicitante facilita pruebas de que en el caso de que se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto, es probable que el nivel actual de las importaciones del producto afectado aumente sensiblemente, dada la importante capacidad no utilizada en el país afectado.

    También se alega que es probable que el flujo de importaciones del producto afectado aumente debido a la saturación del mercado asiático. Todo ello puede llevar a la reorientación de las exportaciones de otros países hacia la Comunidad.

    Además el solicitante alega...

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