Asunto C-259/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de mayo de 2011 — DTZ Zadelhoff vof/Staatssecretaris van Financiën

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.8.2011

Cuestiones prejudiciales

¿Pueden interpretarse los artículos 4, número 14, y 9 a 14 de la Directiva 2004/39/CE ( 1 ) en el sentido de que se aplican tanto al mercado principal de negociación autorizado por la CNVM [Comisia Națională a Valorilor Mobiliare (Comisión Nacional de Valores Mobiliarios)] como al mercado secundario de negociación que se ha incorporado desde 2005 al primero (omissis), pero que ha seguido siendo considerado independiente del mercado regulado, sin que se haya producido una aclaración normativa sobre su naturaleza jurídica?

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 4, número 14, de la Directiva 2004/39/CE en el sentido de que en el marco del concepto de mercado regulado no están comprendidos los sistemas de negociación que no respetan las disposiciones del título III de la Directiva MiFiD?

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE en el sentido de que un mercado que no ha sido indicado por una autoridad nacional responsable y que no está comprendido en la lista de mercados regulados no está sujeto al régimen jurídico aplicable a los mercados regulados, en particular en cuanto atañe a las normas contra los abusos del mercado en el marco de la Directiva 2003/6/CE?

Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145,

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 26 de mayo de 2011 -

DTZ Zadelhoff vof/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-259/11)

(2011/C 252/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

DTZ Zadelhoff vof

Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, inicio y letra d), inicio y número 5, de la Sexta Directiva ( 1 ) en el sentido de que quedan comprendidas en su ámbito de aplicación operaciones, como las realizadas por la interesada, que se refieren en esencia a los bienes inmuebles de que son titulares

las correspondientes sociedades y a la transmisión (indirecta) de éstos, por la única razón de que dichas operaciones tuviesen por objeto y tuvieran...

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