Reglamento (CE) nº 836/2003 de la Comisión, de 15 de mayo de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 2103/2002 por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Sudáfrica antes de la importación en la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 836/2003 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 2103/2002 por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en Sudáfrica antes de la importación en la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2103/2002 de la Comisión (3) recoge en su anexo II el modelo del certificado al que se refiere el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001,

sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 408/2003 (5).

(2) Las autoridades sudafricanas han informado a la Comisión de la modificación del certificado que utilizaban.

(3) Es preciso, pues, modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 2103/2002.

(4) Con objeto de evitar dificultades de orden práctico y comercial, ha de admitirse la posibilidad de utilizar hasta el 30 de junio de 2003 el modelo de certificado hasta ahora existente.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 2103/2002 se sustituirá por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2003. No obstante, los certificados acordes con el modelo que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 2103/2002 en su versión del 28 de noviembre de 2002 podrán utilizarse también hasta el 30 de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos...

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