Anexo III: Lista contemplada en el artículo 21 del Acta de adhesión
-- 31994 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión de 26.7.1994 (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8), -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 31995 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión de 20.7.1995 (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21), -- 31997 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión de 20.6.1997 (DO L 184 de 12.7.1997, p. 31), -- 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión de 25.2.2000 (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42), -- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).
La Comisión, si procede, adaptará, antes de la fecha de adhesión, la Directiva 92/51/CEE por el procedimiento establecido en el artículo 15 de dicha Directiva, con objeto de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros y de:
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introducir en el anexo C, con efectos a partir de la fecha de adhesión, las siguientes formaciones en el ámbito paramédico y de pedagogía social:
-- República Checa: fisioterapeuta ('Fyzioterapeut'), auxiliar de protección de la salud pública ('Asistent ochrany verejného zdraví'), técnico de laboratorio médico ('Zdravotní laborant'), auxiliar de radiología ('Radiologicky´ asistent'), protésico dental ('Zubní technik'), técnico de laboratorio farmacéutico ('Farmaceuticky´ asistent'), técnico ortótico y protésico ('Ortoticko- proteticky´ technik'), enfermero puericultor ('Detská sestra'), terapeuta en nutrición ('Nutricní terapeut');
-- Eslovaquia: profesor de danza en escuelas elementales de bellas artes ('ucitel' tanca na základny´ch umelecky´ch skolách'), auxiliar en higiene y epidemiología ('asistent hygienickej sluzby/asistent hygieny a epidemiológie'), auxiliar/empleado de rehabilitación ('rehabilitacny´ pracovník'/'rehabilitacny´ asistent'), protesista ('ortopedicky´ technik'), protésico dental ('zubny´ laborant'/ 'zubny´ technik'), auxiliar en nutrición ('diétna sestra'/'asistent vy´zivy'), auxiliar de atención sanitaria ('zdravotnícky asistent'), masajista ('masér'), técnico de laboratorio médico ('zdravotnícky laborant'), técnico de laboratorio farmacéutico ('farmaceuticky´ laborant');
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introducir en el anexo D, con efectos a partir de la fecha de adhesión, las siguientes formaciones de estructura especial:
-- Lituania: cursos regulados conducentes al nivel 3 y 4 cualificaciones de carácter nacional vocacional en la República de Lituania. Dichos niveles se definen como sigue:
-- Nivel 3: Competencia en trabajos complicados en actividades llevadas a cabo en ámbitos que requieren la capacidad de adoptar decisiones suficientes y responsables en forma independiente. Aptitud para organizar y administrar la actividad de un grupo. El 'diploma de trabajador cualificado' ('Profesinio mokymo diplomas') se concede al término de una educación y formación de tres años de duración;
-- Nivel 4: Competencia en actividades de trabajo complicadas llevadas a cabo en ámbitos que requieren responsabilidad, independencia, conocimientos profundos y habilidades especiales. Aptitud para organizar y administrar la actividad de un grupo. El 'diploma de educación avanzada' ('Aukstesniojo mokslo diplomas') se condece al término de una educación y formación de tres a cuatro años de duración.
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AGRICULTURA A. LEGISLACIÓN AGRARIA 32000 R 1622: Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000, p. 1), modificado por:
-- 32000 R 2451: Reglamento (CE) no 2451/2000 de la Comisión de 7.11.2000 (DO L 282 de 8.11.2000, p. 7), -- 32001 R 0885: Reglamento (CE) no 885/2001 de la Comisión de 24.4.2001 (DO L 128 de 10.5.2001, p. 54), -- 32001 R 1609: Reglamento (CE) no 1609/2001 de la Comisión de 6.8.2001 (DO L 212 de 7.8.2001, p. 9), -- 32001 R 1655: Reglamento (CE) no 1655/2001 de la Comisión de 14.8.2001 (DO L 220 de 15.8.2001, p. 17), -- 32001 R 2066: Reglamento (CE) no 2066/2001 de la Comisión de 22.10.2001 (DO L 278 de 23.10.2001, p. 9), -- 32002 R 2244: Reglamento (CE) no 2244/2002 de la Comisión de 16.12.2002 (DO L 341 de 17.12.2002, p. 27).
La Comisión, si procede, adoptará, en la fecha de la adhesión a más tardar, por el procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, una decisión encaminada a modificar el anexo XIII a fin de fijar en 25 miliequivalentes por litro el contenido máximo de acidez volátil de los vinos de calidad húngaros 'Késoi szüretelésu bor' y 'Válogatott szüretelésu bor'.
ES792 Diario Oficial de la Unión Europea 23.9.2003
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LEGISLACIÓN VETERINARIA Y FITOSANITARIA I. LEGISLACIÓN VETERINARIA 1. 31964 L...
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