Anexo III: Lista contemplada en el artículo 21 del Acta de adhesión

ANEXO III Lista contemplada en el artículo 21 del Acta de adhesión 1. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES 31992 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25), modificada por:

-- 31994 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión de 26.7.1994 (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8), -- 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), -- 31995 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión de 20.7.1995 (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21), -- 31997 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión de 20.6.1997 (DO L 184 de 12.7.1997, p. 31), -- 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión de 25.2.2000 (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42), -- 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

La Comisión, si procede, adaptará, antes de la fecha de adhesión, la Directiva 92/51/CEE por el procedimiento establecido en el artículo 15 de dicha Directiva, con objeto de tener en cuenta la adhesión de los nuevos Estados miembros y de:

  1. introducir en el anexo C, con efectos a partir de la fecha de adhesión, las siguientes formaciones en el ámbito paramédico y de pedagogía social:

    -- República Checa: fisioterapeuta ('Fyzioterapeut'), auxiliar de protección de la salud pública ('Asistent ochrany verejného zdraví'), técnico de laboratorio médico ('Zdravotní laborant'), auxiliar de radiología ('Radiologicky´ asistent'), protésico dental ('Zubní technik'), técnico de laboratorio farmacéutico ('Farmaceuticky´ asistent'), técnico ortótico y protésico ('Ortoticko- proteticky´ technik'), enfermero puericultor ('Detská sestra'), terapeuta en nutrición ('Nutricní terapeut');

    -- Eslovaquia: profesor de danza en escuelas elementales de bellas artes ('ucitel' tanca na základny´ch umelecky´ch skolách'), auxiliar en higiene y epidemiología ('asistent hygienickej sluzby/asistent hygieny a epidemiológie'), auxiliar/empleado de rehabilitación ('rehabilitacny´ pracovník'/'rehabilitacny´ asistent'), protesista ('ortopedicky´ technik'), protésico dental ('zubny´ laborant'/ 'zubny´ technik'), auxiliar en nutrición ('diétna sestra'/'asistent vy´zivy'), auxiliar de atención sanitaria ('zdravotnícky asistent'), masajista ('masér'), técnico de laboratorio médico ('zdravotnícky laborant'), técnico de laboratorio farmacéutico ('farmaceuticky´ laborant');

  2. introducir en el anexo D, con efectos a partir de la fecha de adhesión, las siguientes formaciones de estructura especial:

    -- Lituania: cursos regulados conducentes al nivel 3 y 4 cualificaciones de carácter nacional vocacional en la República de Lituania. Dichos niveles se definen como sigue:

    -- Nivel 3: Competencia en trabajos complicados en actividades llevadas a cabo en ámbitos que requieren la capacidad de adoptar decisiones suficientes y responsables en forma independiente. Aptitud para organizar y administrar la actividad de un grupo. El 'diploma de trabajador cualificado' ('Profesinio mokymo diplomas') se concede al término de una educación y formación de tres años de duración;

    -- Nivel 4: Competencia en actividades de trabajo complicadas llevadas a cabo en ámbitos que requieren responsabilidad, independencia, conocimientos profundos y habilidades especiales. Aptitud para organizar y administrar la actividad de un grupo. El 'diploma de educación avanzada' ('Aukstesniojo mokslo diplomas') se condece al término de una educación y formación de tres a cuatro años de duración.

    1. AGRICULTURA A. LEGISLACIÓN AGRARIA 32000 R 1622: Reglamento (CE) no 1622/2000 de la Comisión, de 24 de julio de 2000, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos (DO L 194 de 31.7.2000, p. 1), modificado por:

      -- 32000 R 2451: Reglamento (CE) no 2451/2000 de la Comisión de 7.11.2000 (DO L 282 de 8.11.2000, p. 7), -- 32001 R 0885: Reglamento (CE) no 885/2001 de la Comisión de 24.4.2001 (DO L 128 de 10.5.2001, p. 54), -- 32001 R 1609: Reglamento (CE) no 1609/2001 de la Comisión de 6.8.2001 (DO L 212 de 7.8.2001, p. 9), -- 32001 R 1655: Reglamento (CE) no 1655/2001 de la Comisión de 14.8.2001 (DO L 220 de 15.8.2001, p. 17), -- 32001 R 2066: Reglamento (CE) no 2066/2001 de la Comisión de 22.10.2001 (DO L 278 de 23.10.2001, p. 9), -- 32002 R 2244: Reglamento (CE) no 2244/2002 de la Comisión de 16.12.2002 (DO L 341 de 17.12.2002, p. 27).

      La Comisión, si procede, adoptará, en la fecha de la adhesión a más tardar, por el procedimiento establecido en el artículo 75 del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, una decisión encaminada a modificar el anexo XIII a fin de fijar en 25 miliequivalentes por litro el contenido máximo de acidez volátil de los vinos de calidad húngaros 'Késoi szüretelésu bor' y 'Válogatott szüretelésu bor'.

      ES792 Diario Oficial de la Unión Europea 23.9.2003

      1. LEGISLACIÓN VETERINARIA Y FITOSANITARIA I. LEGISLACIÓN VETERINARIA 1. 31964 L...

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