Asunto C-126/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België el 10 de marzo de 2011 — IINO NV/Unie van Zelfstandige Ondernemers VZW (UNIZO), Organisatie voor de Zelfstandige Modedetail-Handel VZW (Mode Unie), Couture Albert BVBA

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 152/15

Cuestión prejudicial

¿Constituye una autorización en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio am1

) la decisión definitiva que permite continuar las operaciones de un vertedero que ha sido autorizado o ya está en funcionamiento, adoptada en virtud del artículo 14, letra b), de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos? ( 2

)

DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9. ) DO L 182, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van van België el 10 de marzo de 2011 - IINO

NV/Unie van Zelfstandige Ondernemers VZW (UNIZO),

Organisatie voor de Zelfstandige Modedetail-Handel VZW (Mode Unie), Couture Albert BVBA

(Asunto C-126/11)

(2011/C 152/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

IINO NV

Unie van Zelfstandige Ondernemers VZW (UNIZO), voor de Zelfstandige Modedetail-Handel VZW

(Mode Unie), Couture Albert BVBA

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse la Directiva 2005/29/CE ( 1

) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la

84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149, p. 22), y en particular sus artículos 1, 2, letra d), 3, apartado 1, y 5, en el sentido de que estos artículos se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 53, apartado 1, párrafos primero y tercero, de la Ley de 14 de julio de 1991 sobre las prácticas comerciales y sobre la información y la protección del consumidor, la cual, para los sectores indicados en el artículo 52, apartado 1, de dicha Ley, prohíbe a los comerciantes durante los períodos de suspensión del 15 de noviembre al 2 de enero y del 15 de mayo al 30 de junio y con independencia del lugar o de los medios de comunicación utilizados, anunciar reducciones de

precios y realizar anuncios que sugieran una reducción de precios, contemplados en el artículo 42 de la citada Ley, así como, antes de un período de suspensión, hacer anuncios y sugerir...

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