Reglamento (CE) nº 1143/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1143/2003 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2003 por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo no 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1050/2001 del Consejo (1 ),

Visto el Reglamento (CE) no 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2 ) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1051/2001 se establece que el importe de la ayuda a la producción de algodón sin desmotar debe fijarse sobre la base de la diferencia existente entre, por una parte, el precio de objetivo, establecido de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 y el artículo 7 de dicho Reglamento y, por otra, el precio del mercado mundial determinado de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento.

(2) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1486/2002 (4 ), dispone que, a más tardar el 30 de junio, se fije el importe de la ayuda al algodón sin desmotar aplicable en cada periodo para el que se haya establecido un precio mundial.

(3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1051/2001, el Reglamento (CE) no 1141/2003 de la Comisión (5 ) fijó, para la campaña de comercialización de 2002/03, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la reducción del precio de objetivo resultante.

(4) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1051/2001, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar se ha determinado periódicamente durante la campaña 2002/03.

(5) Por consiguiente, conviene fijar para la campaña 2002/ 03 los importes de las ayudas válidos para cada periodo por el que se haya determinado un precio del mercado mundial del algodón sin desmotar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de marzo de 2003, los importes de la ayuda al algodón sin desmotar...

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