Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios...

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2006/138/CE DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 2006 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El régimen temporal del impuesto sobre el valor añadido de la Directiva 77/388/CEE (1) aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 las disposiciones de la Directiva 2006/58/CE del Consejo, de 27 de junio de 2006, por la que se modifica la Directiva 2002/38/CE en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica (2).

(2) Hasta la fecha no se han podido adoptar disposiciones sobre el lugar de suministro de los servicios y sobre un instrumento más general en materia de servicios electrónicos. Teniendo en cuenta que no ha cambiado la situación de hecho y de derecho que justificó la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2006 y con objeto de evitar una laguna temporal del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica, dicho régimen debe seguir siendo de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2008.

(3) Por consiguiente, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que ha refundido la Directiva 77/388/CEE, debe modificarse en consecuencia.

(4) Dada la urgencia del asunto, para evitar un vacío legal, es preciso hacer una excepción del periodo de seis semanas mencionado en el punto I, apartado 3, del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales de la Unión Europea, anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1
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