Directiva 2005/57/CE de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas MCPA y MCPB (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2005/57/CE DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2005

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas MCPA y MCPB

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), contiene una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En dicha lista figuran el MCPA y el MCPB.

(2) Se han evaluado los efectos de estas sustancias activas en la salud humana y el medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3600/92, en relación con una serie de usos que proponen los notificadores. En virtud del Reglamento (CE) no 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3600/92 (3), Italia fue designada Estado miembro ponente. El 5 de abril de 2001 y el 19 de diciembre de 2001, Italia presentó a la Comisión los informes de evaluación y las recomendaciones correspondientes de acuerdo con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3600/92.

(3) Los Estados miembros y la Comisión revisaron los informes de evaluación en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. Las revisiones concluyeron el 15 de abril de 2005 con los informes de revisión de la Comisión sobre el MCPA y el MCPB.

(4) Las revisiones del MCPA y del MCPB no dejaron pendiente ninguna cuestión que debiera tratar el Comité científico de las plantas, o la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que ha asumido la función de dicho Comité.

(5) Según los diversos exámenes efectuados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contengan MCPA o MCPB satisfarán en general los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 91/414/CEE, en particular en los usos examinados y detallados en los informes de revisión de la Comisión.

Procede, pues, incluir estas sustancias activas en el anexo I para...

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