Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 950]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 47/19

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de febrero de 2011

relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2011) 950]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/120/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 2

) y (CE)

n o 1490/2002

( 3 ) de la Comisión establecen disposiciones detalladas para la aplicación de la segunda y tercera fases del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el bromuro de metilo.

(2) De conformidad con el artículo 11 septies del Reglamento (CE) n o 1490/2002, y el artículo 12, apartado 1, letra a), y el artículo 12, apartado 2, letra b), de este Reglamento, se adoptó la Decisión 2008/753/CE de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, relativa a la no inclusión del bromuro de metilo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia

( 4

).

(3) De acuerdo con el notificante original, otra persona (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, en la que pedía que se aplicara el procedimiento acelerado, tal como se prevé en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y a uno acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, pero que no figuran en su anexo I

( 5 ).

(4) La solicitud se remitió al Reino Unido, designado Estado miembro ponente mediante el Reglamento (CE) n o 1490/2002. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos propuestos...

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